PALOTTO, EDUARDO PABLO c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la procedencia de las indemnizaciones y condenas principales y modificó la forma de actualización de los acrecidos, aplicando IPC más 3% anual desde el 31/10/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Pablo Palotto.
Demandado: Automóvil Club Argentino (ACA).
Objeto: Despido; indemnizaciones por despido injustificado y accesorios (arts. 232, 233, 245 LCT y art. 2 ley 25323).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones reclamadas. Se modificó la forma de actualización de los acrecidos: capital de condena actualizado por el IPC (INDEC) más interés del 3% anual desde el 31/10/2019 hasta el efectivo pago, sin capitalización de la tasa. Se impusieron costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios (actor 553 UMA en grado; demandada 469 UMA; perita 269 UMA; alzada 30% de lo regulado en grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"No dejo de valorar la importancia de la omisión en la que incurrió el accionante, mas lo cierto es que no puedo dejar de valorar también que Palotto llevaba más de 38 años trabajando para la demandada, que nunca fue objeto de sanciones ni llamados de atención durante ese extenso período y que, en definitiva, lo que se le imputó fue haber retenido un cheque sin la autorización debida lo que, reitero, no le quita valor al hecho pero lo torna insuficiente para extinguir un vínculo de larga data y de un trabajador impecable en su obrar."
"Como se advierte en el caso de autos, el comportamiento del trabajador, al omitir depositar un cheque entregado por el concesionario de la estación de servicios que, según le fuera referido por aquél, carecía de fondos, sin la debida autorización de la empleadora, carece –en el contexto particular antes analizado
- de entidad suficiente para justificar la decisión resolutoria adoptada por la empleadora (art. 242 LCT), lo que me lleva a confirmar la sentencia de grado en cuanto reputó procedentes las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y art. 2 de la ley 25323."
"La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena, a través de su artículo 54, que los créditos laborales sean actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual ... pero, por el otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses moratorios ... Entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática ... A fin de evitar perjuicios extremos, lo hace imponiendo topes máximos y mínimos ... la tasa pasiva impuesta por el Banco Central ... es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo ... entiendo prudente respetar la voluntad legislativa ... al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial."
- Votos relevantes: voto mayoritario (Dr. Carlos Pose) que confirma la sentencia de grado y aplica IPC + 3% anual para actualización; Dra. Diana R. Cañal disiente parcialmente respecto de la aplicabilidad del art. 55 de la ley 27.802 (declarándola inconstitucional en otros precedentes y dejando a salvo su criterio), pero adhiere al resultado mayoritario por decisión de acuerdo; Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere a la inconstitucionalidad en línea con precedente citado y acompaña la decisión mayoritaria en cuanto al fallo definitivo.
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