DIAZ, GUILLERMO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedades profesionales contra Galeno ART S.A. solicitando indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fijó montos actualizados por coeficiente de estabilización (RIPTE/IPC) y determinó intereses del 6% anual hasta liquidación, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz, Guillermo Alejandro (trabajador).
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo / enfermedades profesionales (lesión columnaria y enfermedad varicosa).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada (que había rechazado la demanda en primera instancia y luego la Sala II había hecho lugar) y fijó los créditos en valores actualizados: para la dolencia columnaria $16.874.380,18 y para la enfermedad varicosa $8.353.893,02 (valores vigentes a septiembre/2024), con intereses al 6% anual desde esa fecha hasta su efectivo pago; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme lo propuesto por la Dra. Vázquez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Voto del Dr. Carlos Pose — sobre actualización y montos:
"En síntesis, entiendo corresponde: 1) Fijar los créditos en disputa en las sumas de $ 16.874.380,18 y $ 8.353.893,02 en valores monetarios vigentes a al mes de septiembre de 2.024 sin perjuicio del cómputo de intereses a una tasa del 6% anual a partir de dicha fecha hasta su efectivo pago; 2) Imponer las costas de la instancia revisora por su orden."
2) Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez — sobre alcance del decreto 669/2019, RIPTE y tasa de interés:
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada sobre este punto ya que considero que en el caso es aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente y de la forma particular que amerita el caso bajo juzgamiento. Aclaro que la aplicación de estos mecanismos se realizará en oportunidad de efectuar la liquidación definitiva."
Asimismo, la Dra. Vázquez explica la distinción entre actualización (RIPTE) y la fijación de una tasa de interés puro: "parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes..."
3) Voto de la Dra. Diana R. Cañal — adhesión protectoria:
"En efecto, ello lo he hecho en la Sala III. ... Por lo tanto, es que en la actual integración de la sala III por voto mayoritario –del que no formo parte-, se resuelve aplicar el índice IPC, con una única capitalización, conforme art.770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual. Sin embargo, en la especie en esta Sala VI, ... voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Gabriela A. Vázquez, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito."
- Resultado del acuerdo: Se modifica la sentencia de la alzada conforme al voto de la Dra. Vázquez (mayoría), se imponen costas y se regulan honorarios conforme lo propuesto.
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