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BERNAL, GONZALO ARIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente laboral contra ART Interacción S.A. pidiendo reconocimiento de minusvalía y resarcimiento bajo la LRT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente de origen laboral de la incapacidad, y consideró insuficientemente fundados los agravios del recurrente.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad Prueba testimonial Pericia medica (fs.153/159) Agravios insuficientes Costas Honorarios (art.38 lo) Art.68 cpccn Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala x.

Actor: Bernal, Gonzalo Ariel. Demandado: ART Interacción S.A. Objeto: Reconocimiento de accidente de trabajo / minusvalía de origen laboral y consecuente resarcimiento en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de alzada a favor del profesional del actor en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior. Se confirmó también la regulación previa de honorarios (art. 38 LO y concordantes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "Repárese, en que los agravios del apelante giran en torno de la omisión de la Sra. juez “a quo” de “considerar las declaraciones testimoniales prestadas a fs. 194, ambas de fecha 10/5/2024” y lo cual “ha impedido relacionar el 30% de incapacidad establecido por la pericia médica de fs 153/159. con las tareas que el actor prestó para la asegurada de la aquí demandada”." "No obstante, el planteo recursivo no se encuentra debidamente fundado, a poco que se aprecie que más allá de las genéricas manifestaciones que la parte articula en el memorial en análisis respecto del valor probatorio que -a su juicio
- tendrían los testimonios de los Sres. Cancinos y Pereyra López a los fines de demostrar “las tareas que el actor realizaba para su empleadora ” y los “accidentes traumáticos (…) que los testigos han dicho haber presenciado”. El apelante no dice cuál o cuáles habrían sido las tareas, modalidad o condiciones de labor a las que alude, ni hace mención alguna acerca de las circunstancias fácticas que habrían rodeado a los “infortunios” a los que remite y que -a su entender
- habrían dado origen a la incapacidad informada por el perito médico." "Lo apuntado precedentemente no cabe interpretarlo como una exigencia puramente formal o ritual. Creo oportuno remarcar, con énfasis en este caso, que el contenido de los agravios con indicación del interés recursivo de la parte fija los límites de la jurisdicción de este Tribunal ya que se encuentra constreñido en su actividad revisora al conocimiento de las quejas que no fueron admitidas u omitidas en la instancia previa, pero a condición de que ellas sean claramente individualizadas y cuestionadas mediante una crítica concreta y razonada, lo cual conlleva a desechar la pretensión recursiva." Voto y resolución mayoritaria: "Por lo expuesto voto por: 1) Confirmar el fallo apelado en lo que fue materia de recurso y agravio. 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). 3) Regular los honorarios de alzada de la representación y patrocinio letrado del actor por su intervención en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)."
- Votos: Dr. Leonardo J. Ambesi (voto que expone fundamentos) y Dr. Gabriel de Vedia (adhiere).

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