RIVAROLA, JULIO ALBERTO c/ LINARES, MAURICIO ROGER Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y cobro de sumas salariales e indemnizatorias contra Mauricio Roger Linares y sociedades. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de grado que reconoció la relación laboral con Linares y rechazó la pretensión de solidaridad con las sociedades, dejando sin efecto la modalidad de actualización de intereses y los honorarios de grado para recalcularlos conforme a la ley 27.802 y liquidación en la etapa pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Alberto Rivarola (actor).
Demandado: Mauricio Roger Linares y las sociedades LUFERO SRL y SARMIENTO 2005 SRL (codemandadas).
Objeto: Despido indirecto y cobro de sumas salariales e indemnizatorias derivadas de la relación de trabajo.
Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que admitió la acción por despido contra Mauricio Linares y desestimó la acción respecto de LUFERO SRL y SARMIENTO 2005 SRL; dejó sin efecto la modalidad de actualización de intereses aplicada en grado y ordenó la liquidación conforme a lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto los honorarios de primera instancia y ordenó su adecuación en la etapa de liquidación; impuso costas de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) “En lo sustancial, la queja principal referida a la existencia de vínculo laboral entre las partes no tendrá recepción favorable. Ello así toda vez que, sin perjuicio de las argumentaciones desplegadas en el memorial recursivo, lo cierto es que se encontraba en cabeza de la actora la producción de la prueba respectiva a los efectos de activar la presunción del art. 23 LCT, y dicha probanza se ha arrimado a las actuaciones, por conducto de los testimonios rendidos a propuesta del accionante, consistentes en las declaraciones de Salceda y Herrera (ver audiencia digital del 27/06/2023), que obran en las actuaciones.”
2) “Así Salceda sostuvo que ‘… conoce al actor de donde ella trabajaba, en Got, en sarmiento 2015, en caba. A Linares lo conoce porque era quien la contrato a la dicente para got, hacia deliverys. El actor trabajo para Roger en Got, el actor hacia facturas y cocinaba también. lo sabe porque la dicente trabajaba ahí. La dicente estuvo en el 2018, habrá trabajado 6 meses como mucho.’” (transcripción testimonial)
3) “De una nueva valoración testimonial se advierte que si bien ambos testigos reconocieron ser ex compañeros de trabajo del actor en Go! bajo las órdenes del codemandado Linares, ninguno conoce a las sociedades demandadas ni dio suficiente precisión de los hechos para ubicar al actor como dependiente de las mismas.”
4) “En consecuencia, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia pionera de este Tribunal, la prueba de la prestación de servicios torna operativa la presunción del art. 23 LCT (cfr. esta Sala, 17/03/1998, ‘Vidal Peña, María c/Emarsi S.R.L. s/despido’), frente a lo cual, ante la ausencia de evidencia alguna que permita excepcionar de aquella a la demandada, corresponde ratificar el criterio delineado en grado y desestimar los agravios vinculados a este segmento del fallo.”
5) Sobre intereses: reproducción parcial de la normativa citada y decisión: “Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un ‘piso’ y un ‘tope’... En lo que interesa, se dispuso: ‘En los juicios en trámite ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: 1. A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central ...; 2. En ningún caso el resultado... podrá ser superior ... IPC ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); 3. El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ...’ Las disposiciones del presente artículo son de orden público... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa.”
- Votos: voto preopinante (Leonardo J. Ambesi) y adhesión del Dr. Gabriel De Vedia. No hubo disidencias relevantes.
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