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LAZARTE, GUILLERMO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo para cobrar prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara modificó la liquidación: actualizó el capital por RIPTE desde la fecha del siniestro con interés anual puro del 6% hasta la liquidación y luego intereses bancarios hasta el pago, y condenó en costas a la aseguradora.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion Art. 132 l.o. Decretos 669/2019 Deudas de valor Costas y honorarios Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lazarte, Guillermo Sebastián (trabajador/actor). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo conforme leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad psicofísica (pericia: 13,4%) derivada de accidente ocurrido el 13/11/2014. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al capital y sus accesorios. Se ordenó que el capital de condena (propuesto $159.592,80 a valores del hecho) se actualice por variación del índice RIPTE desde el 13/11/2014, con un interés anual puro del 6% desde dicha fecha hasta la fecha de liquidación que se practique en la etapa del art. 132 L.O.; descontar la suma puesta a disposición ($44.057,05) imputándose primero a intereses; a partir de la liquidación definitiva aplicar interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta el efectivo pago; costas y honorarios a cargo de la aseguradora; regulación de honorarios en 79 UMAs (actora), 68 UMAs (demandada) y perito 22 UMAs, con plus del 30% por la actuación en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Así, el capital de condena propuesto en $ 159.592,80 a valores vigentes al evento que originó el daño, o sea, la fecha del accidente (13.11.2014) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE y se sumará un interés del 6% anual, en ambos casos, desde esa fecha (13.11.2014) hasta el 4.8.2016, fecha en que deberá descontarse la suma puesta a disposición del trabajador para el cobro de $44.057,05-imputable primero a intereses y luego a capital si restase, aspectos que arriban firmes
- y el capital resultante continuará actualizándose por RIPTE, con un cálculo de interés del 6% anual hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo de la acreencia en la etapa prevista por el art. 132 LO." 2) "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." 3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." 4) "El inciso tercero, destinado a regular la hipótesis de eventual incumplimiento de pago, en la etapa posterior a la aprobación de la liquidación prevista en el art. 132 L.O., ordena proceder de conformidad con lo normado en el artículo 770 del Código Civil y Comercial. Es decir, acumular los intereses al capital en forma semestral utilizando el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." 5) Sobre inconstitucionalidad y alcance reglamentario: "Por otra parte, la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo... las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto.

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