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PEREYRA, ANABELA MAITE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo ocurrido el 2/10/2022 reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena por $2.102.822,09 pero ordenó actualizar el capital por RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación, rechazando la metodología de la SSN.

Recurso ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio puro 6% Actualizacion Asociart art s.a. Incapacidad 6.72% Ssn Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREYRA Anabela Maite (parte actora / trabajadora). Demandado: ASOCIART ART S.A. (aseguradora). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (accidente de trayecto ocurrido el 2/10/2022), con determinación de incapacidad y condena por monto indemnizatorio. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de actualización y tasa de interés aplicable. Se dispone que el capital condenado de $2.102.822,09 se actualizará por variación del índice RIPTE desde el 2/10/2022 hasta la fecha de liquidación; sobre dicho capital se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación y, luego, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago efectivo. Se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así, el capital de condena de $2.102.822,09 a valores vigentes a la fecha del accidente (2/10/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto. La norma mencionada señala en sus considerandos 5° y 6° lo siguiente: 'Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.'" "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización." "Es dable agregar que, no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple... las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Enrique Catani, con adhesión de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez.

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