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GIMENEZ, RUBEN DARIO (FALLECIDO) Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS

El actor reclamó el reconocimiento de COVID-19 como enfermedad profesional y la consecuente reparación por secuelas que culminaron en amputación supracondílea del miembro inferior izquierdo. La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, reconoció la vinculación causal y fijó una incapacidad del 72,6%, condenando a Provincia ART S.A. a abonar $9.416.228,4 más accesorios.

Covid-19 Enfermedad profesional Escara Amputacion supracondilea Concausalidad Incapacidad 72 6% Decreto 669/2019 Ripte Intereses 6% Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gimenez Rubén Darío. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Reconocimiento de COVID-19 como enfermedad profesional, determinación de incapacidad y condena por las secuelas derivadas (amputación supracondílea del miembro inferior izquierdo y daño psíquico). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central (02/10/2024), reconoció la relación causal entre la enfermedad profesional por COVID-19 y las secuelas del actor, fijó la incapacidad psicofísica en 72,6% de la TO atenuada por concausalidad al 21,78% de la TO, y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $9.416.228,4 más los acrecidos y accesorios indicados en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En virtud de lo expuesto, corresponde revocar lo decidido por la Comisión Médica Central mediante el dictamen médico del 02/10/2024 y fijar la incapacidad psicofísica del Sr. Giménez Ruben Dario en el 72,6% de la TO (amputación del miembro inferior izquierdo: 50% + incapacidad psicológica: 10% por aplicación de la capacidad restante -20% de 50%-: 60% + 21% por factores de ponderación -12,6%-)." 2) "Considero que la formación de la escara en su pie izquierdo, aun como consecuencia mediata, tuvo su origen luego de haberse contagiado de COVID y, en sintonía con la postura del experto en medicina, cabe concluir que se produjo durante el tiempo de internación cursada entre el 01 y el 16 de diciembre del año 2021." 3) "La mera existencia de factores predisponentes no excluye la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo cuando la enfermedad actuó como factor concurrente, agravante o desencadenante de la consecuencia, conforme a la teoría de la indiferencia de la concausa." 4) Sobre cálculo del capital y actualización: "Así, el capital de condena fijado anteriormente($9.416.228,4), a valores vigentes a la fecha de toma de conocimiento (18/11/2021), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento de toma de conocimiento (18/11/2021), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO." 5) Sobre aplicabilidad del Decreto 669/2019 y sobre tasas: "Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de toma de conocimiento (18/11/2021) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." (No hubo voto en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió expresamente.)

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