Logo

PALAVECINO, MATIAS c/ LTK CATERING S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamos de salarios, horas extras, liquidación final e indemnizaciones contra LTK Catering S.R.L. y terceros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial, pero modificó el capital de condena y limitó la responsabilidad personal de Hernán Pablo Oleiro, además de declarar inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 para el caso.

Despido Salarios Horas extras Indemnizacion (art.245 lct) Responsabilidad solidaria art.30 lct Responsabilidad persona humana Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Actualizacion ipc + 3% interes Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Palavecino Matías. Demandado: LTK Catering S.R.L.; codemandadas Instituto de las Siervas de Jesús Sacramentado Asociación Civil; Congregación del Verbo Divino Provincia Argentina Sur; y la persona humana Hernán Pablo Oleiro. Objeto: Despido; diferencias salariales por categoría y registración insuficiente; horas extras y jornadas; indemnizaciones (art. 245 LCT, art. 2° Ley 25.323, arts. 10 y 15 LNE, art. 80 LCT, duplicación Decreto 34/2019); responsabilidad solidaria de los establecimientos; responsabilidad de la persona humana; accesorios y costas. Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia; modificó el capital de condena fijándolo en $2.843.514,19 (luego a actualizar conforme art. 54 Ley 27.802 y con interés 3% anual, por declaración de inconstitucionalidad del art. 55 para este caso); limitó la responsabilidad de Hernán Pablo Oleiro a $2.150.190,15 más accesorios; confirmó la existencia de relación laboral, horas y salario acreditados por prueba testimonial; rechazó pedido indemnizatorio por daño moral; impuso costas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la insuficiencia de agravios: "A mi parecer, los términos del agravio no constituyen una crítica concreta y razonada de la decisión apelada (art. 116 de la LO), toda vez que expresa una disconformidad sin brindar un relato específico de los desaciertos incurridos que estima. ... En definitiva, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la jueza de la anterior instancia, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículo 116, ley 18.345)." 2) Sobre acreditación de jornada y salarios por testigos: "Analizados estos testimonios a la luz de la sana crítica, los encuentro claros, precisos y concordantes, ya que se trata de personas que compartieron labores con el actor, en el mismo lugar y período temporal y, por ello, pueden dar cuenta de las circunstancias que ocurrieron en la comunidad de trabajo. Por lo expuesto, les acordaré plena eficacia probatoria(arts. 377, 456 y conc. C.P.C.C.N.)." 3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y consecuencias: "A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. ... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley..." 4) Sobre responsabilidad de la persona humana: "La práctica de tender un manto de clandestinidad sobre el contrato de trabajo constituye una maniobra defraudatoria que necesariamente engendra la responsabilidad directa de las personas humanas que las urden y consuman... En tales condiciones, corresponde concluir que se encuentran reunidos los presupuestos para extender la responsabilidad a la persona humana codemandada." 5) Medida de responsabilidad de Oleiro (cuantificación): "El Sr. Hernan Pablo Oleiro responderá sólo hasta la concurrencia de $2.150.190,15, más accesorios, capital integrado por los siguientes conceptos: a) indemnización antigüedad (art. 245, LCT): $465.780,16; b) indemnización sustitutiva preaviso (art. 232, LCT) más SAC ($116.445,04+ $9.703,75): $126.148,79; c) integración mes despido (art. 233, LCT) más SAC: $39.947,11 ($36.874,26+ $3.072,85); d) art. 2° de la ley 25.323: $315.938,03; e) art. 10, LNE: $70.500; f) art. 15, LNE: $631.876,06 y g) doble indemnización (decreto 34/19 y sus prorrogas): $500.000."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Enrique Catani y Gabriela A. Vázquez (adhieren). No se registran votos en minoría en el extracto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar