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GRANEROS, JORGE RAUL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción contra ASOCIART S.A. ART por reconocimiento de incapacidad derivada de un asalto sufrido en trayecto el 11/08/2019. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el rechazo respecto de la incapacidad física y reconoció una RVAN I-II psíquica indemnizable, fijando prestación por $114.780,23 más actualización e intereses.

Accidente de trayecto Rvan i-ii Incapacidad psiquica Peritaje medico Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% anual Ibm $33.666 28 Monto $114.780 23 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Raúl Graneros. Demandado: ASOCIART S.A. ART. Objeto: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular dictada en Expediente SRT N° 312797/19 que negó incapacidad derivada del hecho (asalto en el trayecto el 11/08/2019); reconocimiento de incapacidad y condena por prestaciones derivadas de accidente de trabajo/en el trayecto. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada: confirmó el rechazo respecto de las secuelas físicas, pero reconoció la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN I-II) estimada en 5% (TO), fijó la incapacidad total ponderada en 5,6% (TO) y condenó a la demandada a pagar $114.780,23 con actualización por RIPTE y un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y otros intereses convencionales luego de la liquidación. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El peritaje médico contiene una evaluación psíquica del Sr. Graneros, por la cual se evalúan sus funciones psíquicas, descartando alteraciones o dificultades cognitivas tanto en la memoria, en la asociación de ideas y en el juicio y raciocinio. Sin perjuicio de ello, detectó una disminución de la empatía del actor como una pérdida general de interés con sentimiento de fatiga y falta de vitalidad. Asimismo, respecto a la afectividad, posee hipertimia displacentera como también: Conflictos, ansiedad, irritabilidad, ira y su expresión con respuestas emocionales cambiantes y excesivas y con descompensaciones depresivas por estados de pesimismo, sentimiento de inferioridad y desvalorización personal, sueños acompañados de pesadillas. A su vez, el perito manifiesta que en el marco de la exploración psicológica: Se constatan síntomas positivos de trastorno de estrés agudo; de forma moderada – severa, se evidencia la presencia de dichos síntomas traumáticos, lo que demuestra veracidad entre los síntomas expresados por mi evaluados y los signos, hallazgos encontrados en la valoración realizada (…) La situación post trauma le generó ansiedad generalizada. Como se ha dicho anteriormente, la ansiedad generalizada se caracteriza por la presencia de ansiedad excesiva producida por el sentimiento fóbico de repetirse el accidente, pero esta vez, al estar con menor resistencia, el temor a la reiteración de la situación se transita con mayor intensidad, así como las fantasías de daño hacia su cuerpo, que ya sería irrecuperable." "En estas condiciones se puede afirmar que el hecho ha sido traumático para el Sr. Graneros y ha acentuado los rasgos de su personalidad, tornándose depresiva, hostil, ansiosa y con una disminución de su empatía, resultando ser concordante con el relato esgrimido en su recurso donde dice que percibe una sensación de desgano que no le permite disfrutar plenamente de sus actividades cotidianas, lo que termina por repercutir en su estado de ánimo. Por ello, es que considero que debe tenerse por acreditada la relación de causalidad entre ambos extremos fácticos, hacer lugar a este aspecto del reclamo y determinar que el actor padece una RVAN I-II, estimada en un 5% (TO)." "El Ingreso Base Mensual (IBM) es de $33.666,28 (v. planilla de remuneraciones). En consecuencia, la fórmula estatuida en el artículo 14, inciso 2, apartado “a”, de la Ley de Riesgos del Trabajo, queda conformada de la siguiente manera: ($33.666,28 53 5,60% 65 / 60)= $108.248,31. Dicha suma resulta inferior al piso mínimo que deriva de la operatoria establecida en la Nota GCP N° 2727/2019, por lo tanto debe ascender a $114.780,23 ($2.049.647 x 5,6%)." "corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha [11/08/2019] hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos: El voto decisorio fue por mayoría (Juez Catani preopinante y adhesión de la Dra. Vázquez). No se consignan votos en disidencia.

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