CARABAJAL, GERMAN DIEGO (1) c/ PROVINCIA ART S.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS
El actor promovió demanda de regulación de honorarios por la asistencia letrada en un expediente administrativo de la SRT por rechazo de contingencia. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 5 UMA ($500.865) y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. German Diego Carabajal.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios por la asistencia letrada brindada al Sr. Nelson Javier Borrego en el expediente administrativo SRT nº 151843/25 (tramitado ante la Comisión Médica nº 10) por rechazo de contingencia respecto del accidente del 02/01/2025. Se peticiona la aplicación de la ley 27.423 y art. 37 Res. 298/17 SRT.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor del actor en 5 UMA ($500.865, valor UMA vigente $100.173), se fijan honorarios de la parte demandada en $400.692 (4 UMA), las costas se imponen a la demandada; pago dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De la compulsa de dichas actuaciones se desprende que el actor actuó como letrado del Sr. BORREGO NELSON JAVIER (CUIL 23200226879) en el expediente administrativo mencionado y tramitado ante la Comisión Médica nro.10 por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA respecto del accidente de fecha 02/01/2025, que luego de la audiencia médica se emitió el dictamen por el que se determinó '... el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el/la trabajador/a Sr./a BORREGO NELSON JAVIER (C.U.I.L. N° 23200226879), de fecha 2 de Enero del 2025, siendo su empleador COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.U.I.T. N° 30577207190), afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia.'"
"Sentado lo anterior, y en orden a la pretensión del actor, corresponde señalar que el art. 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, referido a honorarios de los letrados y dispone que: 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito... Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes ... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder... En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación.'"
"Por todo lo expuesto, acreditadas las actuaciones ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y teniendo en cuenta que el desempeño profesional del reclamante resultó oficioso y favorable al trabajador, conforme lo preceptuado en el antes mencionado artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios peticionada."
"II.
- Por lo expuesto, teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas por el Dr. GERMAN DIEGO CARABAJAL en el Expediente SRT Nro. 151843/25 ... resuelvo regular sus honorarios en el equivalente a 5 UMA ($500.865.-) -(valor UMA conforme Res. Vigente $100.173.-)."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GERMAN DIEGO CARABAJAL y condenar a PROVINCIA ART S.A., a abonar al actor, dentro del quinto día de quedar firme el presente pronunciamiento, la suma de $500.865.
- (5 UMA), fijados a valores actuales (cfr. Res. Vigente valor UMA $100.173.-; 2) Declarar las costas del presente a cargo de la demandada (cfr. art. 68 C.P.C.C.N.), 3) Regular los honorarios ... en $500.865.
- (5UMA ) y $400.692.
- (4UMA) respectivamente ..."
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