ARIAS, CARLOS ESTEBAN c/ CAR VAL S.A.I.C. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido directo reclamando indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, multas Ley 25.323, art. 80 LCT, sanción art. 132 bis y daño moral). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a CAR-VAL S.A.I.C. al pago de $3.054.953,20 y rechazando las pretensiones relativas a daño moral, ley 25.323 (art.1) y extensión de responsabilidad al codemandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Esteban Arias.
Demandado: CAR-VAL S.A.I.C. y Néstor Luis Arias (codemandado).
Objeto: indemnizaciones por despido directo (art. 245, 232, 233 LCT), antigüedad, preaviso, integración de mes de egreso, multas arts. 1 y 2 Ley 25.323, entrega de certificados art. 80 LCT, sanción conminatoria art. 132 bis LCT y reparación por daño moral por conducta antisindical; además reconocimiento de pagos fuera de registro.
Decisión: se hizo lugar parcialmente a la demanda contra CAR-VAL S.A.I.C. y se rechazó la demanda contra Néstor Luis Arias. Se condenó a CAR-VAL a pagar $3.054.953,20 más accesorios y se rechazaron el reclamo por daño moral, la indemnización art. 1 Ley 25.323, y la sanción art. 132 bis LCT; prosperó indemnización art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT; se descontaron pagos a cuenta por $89.100.-. Se reguló costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"La sola lectura del despacho telegráfico rescisorio revela que no se encuentran mínimamente reunidos los requisitos fijados al efecto por el artículo 247 de la LCT que contempla –como es sabido la extinción del contrato de trabajo por “fuerza mayor debidamente comprobada” o “falta o disminución de trabajo no imputable al empleador”. Digo ello por cuanto las pretendidas razones invocadas (razones de reestructuración y organización y abrupta caída de las ventas) constituyen típicas cuestiones que hacen al riesgo empresarial que no son susceptibles de ser trasladados al trabajador asalariado tal como lo pretende la aquí accionada sin violentar el principio de “ajenidad del riesgo empresario” y de “indemnidad del trabajador”. Como bien se ha señalado al respecto “el trabajador no participa del negocio, no se beneficia con los resultados ni obtiene más satisfacción que la pecuniaria proveniente de su salario. Por ello, los riesgos inherentes a la organización y marcha de la empresa deben ser soportados por quien obtiene los beneficios consiguientes; y no deben ser trasladados al dependiente en ningún caso” (FERNANDEZ MADRID, JUAN CARLOS; “TRATADO PRÁCTICO DE DERECHO DEL TRABAJO”, Tomo I, pág. 274)."
"De acuerdo con la liquidación practicada, el monto total de condena asciende a la suma de $ 3.054.953,20
- (PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS)."
(Extracto de lo resuelto) "1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por CARLOS ESTEBAN ARIAS contra CAR-VAL S.A.I.C. ... la suma de $ 3.054.953,20
- ... 2) Rechazando la demanda promovida por CARLOS ESTEBAN ARIAS contra NESTOR LUIS ARIAS ... 3) Imponiendo las costas ..."
- Citas textuales relevantes: se reproduce la cita doctrinal sobre ajenidad del riesgo y el monto total de condena $3.054.953,20; además el tribunal declara de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% sobre el mínimo garantizado, por vulnerar principios de igualdad y derecho de propiedad.
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