Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, ALEXIS SEBASTIAN s/ROBO EN CIRCUNSTANCIAS DEL ART.163 (ART.167 INC.4) DENUNCIANTE: TOTCHILOVSKI, NESTOR JAVIER
El imputado fue juzgado por la sustracción de una camioneta estacionada en la vía pública. La Cámara condenó a Alexis Sebastián Romero como autor de hurto agravado respecto de vehículo dejado en la vía pública y le impuso pena única de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, revocando la condicionalidad de una pena anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal actuante: Dra. Alejandra Dellagiustina).
Demandado: Alexis Sebastián Romero (imputado).
Objeto: Se le imputó la comisión del hecho consistente en la sustracción del vehículo Citroën Berlingo dominio FNL-503, el 8 de abril de 2026, en calidad de coautor; la fiscalía inicialmente calificó como robo agravado pero la auxiliar fiscal y el acuerdo postularon hurto agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública.
Decisión: Se condenó a Alexis Sebastián Romero como autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por haber sido cometido respecto de un vehículo dejado en la vía pública; pena única un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento (comprensiva de la pena de seis meses en suspenso dictada el 4/10/2024, cuya condicionalidad se revoca). No se hizo lugar a la declaración de reincidencia. Se ordenó costas al imputado. Fecha de vencimiento de la pena: 17/6/2027, liberación a las 12 hs de ese día; registro caducará 17/6/2037.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Llegado el momento en el que se evalúan los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Alexis Sebastián Romero en el evento descripto en el requerimiento de elevación a juicio."
"En concreto, de ellas se observa que, a las 03:20:03 horas del día 8 de abril de 2026, se estacionó un vehículo color negro sobre la calle Robertson, esquina Bilbao... A las 03:25:32 horas ingresa a la camioneta del damnificado, mientras el rodado negro circulaba por la calle Bilbao. Luego, a las 03:25:44 horas se pone en marcha el vehículo marca Citröen y se va por la calle Bilbao en dirección a la calle Pedernera perdiéndose de vista" (cfr. registros fílmicos obrantes en documentos digitales).
"Lo dirimente, en el caso, fue que se determinó que este último rodado tenía un TAG de Telepase activo N° 67450048... registrado a nombre de Alexis Sebastián Romero (ver fs. 317/318...)."
"De esta manera, entiendo que toda la prueba reseñada, ponderada de acuerdo al criterio de la sana crítica razonada (arts. 398 y 399 del C.P.P.N.), conforma un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la coautoría de Alexis Sebastián Romero en el hecho descripto."
"Comparto la calificación escogida por la Sra. Auxiliar Fiscal en tanto entiendo que la violencia en las personas así como la fuerza en las cosas, están descartadas en el caso... se verifica entonces el tipo objetivo del delito básico de hurto... y la agravante por hallarse presentes los requisitos que la ley exige... su naturaleza misma (vehículo) y su situación de indefensión."
"En relación a la cuantificación del reproche, la Auxiliar Fiscal acordó con la defensa y con Alexis Sebastián Romero, la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento... Considero que las condiciones personales... deben operar como criterios atenuantes... Por lo expuesto, en función de las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, estimo que debe imponerse a Alexis Sebastián Romero la pena de un año de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de hurto agravado..."
"En virtud de lo expuesto, asiste razón a la Fiscalía General que corresponde unificar las penas en los términos del art. 58 del Código Penal e imponer, en definitiva, la pena única de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento... cuya CONDICIONALIDAD SE REVOCA."
Voto mayoritario (único): sentencia dictada por la Jueza de Cámara Cinthia Oberlander (no se registran votos en minoría relevantes en el texto).
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