Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, DORA ESPERANZA s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: PARRA, CLAUDIA LORENA
La Fiscalía acusó a Dora Esperanza Martínez por defraudación con pretexto de remuneración a empleados públicos en grado de tentativa mediante llamadas y mensajes ofreciendo un acuerdo extraoficial. La Cámara homologó un juicio abreviado, declaró probado el hecho por las pruebas reunidas y condenó a Martínez a tres años de prisión de ejecución condicional por considerar la conducta especialmente lesiva para la confianza en las instituciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Dr. Nicolás Czizik.
Demandado: Dora Esperanza Martínez.
Objeto: Se la imputó por el delito de defraudación con pretexto de remuneración a jueces o empleados públicos, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 173, inc. 10, en función del 172 del Código Penal), por haberse presentado falsamente como funcionaria del Juzgado y ofrecer un acuerdo extraoficial para zanjar la situación procesal de la víctima (causa n° 8353/2014).
Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado, se homologó el acuerdo y se condenó a Dora Esperanza Martínez a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con imposición de reglas de conducta por tres años y pago de costas. También se ordenó comunicar lo resuelto al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, Secretaría n° 9.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En razón del trámite impreso a estos actuados y sobre la base de la prueba reunida en la etapa preliminar, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considero acreditado que, entre el 17 y el 27 de marzo de 2026, Dora Esperanza Martínez se contactó en diversas ocasiones con Claudia Lorena Parra, mediante llamados telefónicos y a través del sistema de mensajería instantánea Whatsapp, y presentándose falsamente como funcionaria -más precisamente Secretaria
- del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de esta ciudad, donde Parra ostentaba una causa en trámite (registrada bajo el n° 8353/2014), le propuso un acuerdo extraoficial, de carácter venal, a los efectos de zanjar su situación procesal en dichos autos."
"Los elementos sindicados resultan concluyentes acerca de la comunicación establecida por la imputada con la señora Parra y su intención de obtener una ventaja patrimonial a partir del engaño que importaba su presentación como secretaria judicial y la propuesta de un acuerdo espurio para beneficiarla de modo indebido."
"En cuanto a la pena a imponer a la nombrada, cabe seguir la propiciada por el señor fiscal, toda vez que se encuentra debidamente fundada, sin que en este delimitado ámbito quepa efectuar mayores consideraciones; por lo cual, se impondrá a Dora Esperanza Martínez la pena de tres años de prisión de ejecución condicional."
"En efecto, resulta que la entidad del despliegue disvalioso realizado por Dora Esperanza Martínez no sólo debe medirse con relación a la particular situación de incertidumbre de la persona que seleccionó como víctima, en tanto se hallaba inmersa en un proceso penal y el embuste se dirigía a libertarla -hipotéticamente
- de dicha carga; sino también en función del medio que escogió para cumplir su cometido, dirigido a generar suspicacias en torno a la probidad de las autoridades del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, Secretaría n° 9, que tenía a cargo el trámite del expediente."
Voto/decisión mayoritaria: no hubo división; la resolución es del juez del Tribunal Oral n.º 3.
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