CHEER SAAGAR EXPORTS c/ KOWZEF S.A. s/ORDINARIO
La actora Cheer Sagar Exports reclamó el saldo del precio de una compra de prendas (factura n° 108/1819) por U$S 120.846,45. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a Kowzef S.A. al pago en dólares, rechazando defensas basadas en caso fortuito, excesiva onerosidad, falta de entrega y pago en pesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cheer Sagar Exports (empresa de la República de la India).
Demandado: Kowzef S.A. (empresa nacional).
Objeto: Pago de saldo del precio por la adquisición de una partida de prendas de vestir, conforme factura n° 108/1819 (importe reclamado en primera instancia: U$S 120.846,45 más intereses; en la nota de la actora figura monto mayor: USD 173.761,45 en DDJJ del 01/11/2019).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a Kowzef S.A. al pago en dólares del saldo reclamada; costas de Alzada a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales tal como aparecen en el fallo):
1) Sobre la invocación de la pandemia como caso fortuito y la mora previa:
"la obligación debió ser cancelada al momento del envío de la mercadería, esto es, el 17/8/2018, siendo que las primeras restricciones gubernamentales provocadas por la pandemia fueron posteriores, pues iniciaron el 20/3/2020 -DNU 297/2020
- (considerando III.b). ... la omisión, ciertamente, no es menor pues en la indicada fecha del 17/8/2018 se produjo la mora de la demandada ... y frente a tal constitución la posterior aparición de un caso fortuito resulta irrelevante. Es que la mora determina la asunción de los riesgos del incumplimiento obligacional (art. 1733, inc. "c", CCyC ...)."
2) Sobre la declaración jurada que reconoce la deuda:
"la nota que el 3/12/2019 la demandada presentó al Banco de la Pampa titulada 'DDJJ con saldo de deuda pendiente' por medio de la cual el señor Aníbal M. Terra, presidente de Kowzef S.A., expresó lo siguiente: '…Por medio de la presente, declaramos en carácter de declaración jurada que adeudamos al 01/11/2019 al proveedor Cheer Sagar Exports la suma de USD 173.761,45…' ... Por lo tanto, la crítica es inadmisible, pues la referida declaración jurada confirma el carácter de deudora morosa de la demandada."
3) Sobre la alegación de excesiva onerosidad (art. 1091 CCyC) y régimen de contratos internacionales:
"en las contrataciones internacionales la reducción del precio fundada en la teoría de la imprevisión por causa del encarecimiento de la moneda del contrato, es inatendible si el bien proviene del exterior ... la mencionada convención internacional exonera de responsabilidad a la parte que incumpla si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad ... Sin embargo, en esa previsión no entran las dificultades de orden económico ... la mayor onerosidad de la prestación no influye en la subsistencia de las obligaciones contractuales ..."
4) Sobre la entrega bajo modalidad FOB y transmisión del riesgo:
"en las ventas FOB la entrega de la mercadería se produce cuando el vendedor la coloca a bordo del transporte en el lugar de embarque convenido ... momento a partir del cual se produce la transmisión del riesgo sobre la mercadería del vendedor al comprador ... el embarque -informado pericialmente
- sí significó, a contrario de lo postulado por la apelación, entrega de la mercadería y, como consecuencia, nacimiento de la obligación de pagarla..."
5) Sobre la negativa de pago en pesos:
"se estaba '…frente a una operación de comercio exterior, cuyo acreedor tiene sede en la India, quien de común acuerdo con la accionada emitió la factura reclamada en dólares estadounidenses, debiéndose entonces respetar aquella decisión…'. ... no es certero que la demandada esté sujeta a restricciones de acceso al mercado de cambios para el pago de la operación ..."
- Votos: voto principal del Dr. Pablo D. Heredia; adhesión de los Dres. Ernesto Lucchelli y Eduardo R. Machin. Resolución unánime: Confirmación de la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación.
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