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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMPO , CARLOS DARIO Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: CACERES RAMOS, URIEL

Los imputados celebraron y abonaron un acuerdo de reparación integral por $500.000 con el damnificado. La Cámara homologó el cumplimiento del acuerdo y declaró extinguida la acción penal, ordenando el sobreseimiento y la inmediata libertad de Carlos Darío Campo.

Acuerdo de reparacion Extincion de la accion penal Articulo 59 inciso 6? cp Sobreseimiento Libertad inmediata Pago $500.000 Homologacion Tribunal oral de menores Cumplimiento de la reparacion Damnificado uriel caceres ramos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No aplica en sentido clásico; actuación penal seguida a favor del damnificado Uriel Cáceres Ramos. Demandado: CARLOS DARÍO CAMPO y J.O.P. Objeto: Homologación y cumplimiento de un acuerdo de reparación integral consistente en pedido de disculpas y pago de $500.000; petición de extinción de la acción penal por reparación integral. Decisión: Se declaró cumplido el acuerdo de reparación integral, se declaró extinguida la acción penal respecto de Carlos Darío Campo y J.O.P. por reparación integral (art. 59 inc. 6º CP), se sobreseyó a ambos y se ordenó la inmediata libertad de Carlos Darío Campo, admitiendo la constancia de transferencia como acreditación del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que, en el día de ayer se resolvió homologar el acuerdo de reparación integral del perjuicio celebrado por Carlos Darío Campo y J.O.P. con el damnificado Uriel Cáceres Ramos, consistente en el pedido de disculpas formulado por los imputados y en el pago de la suma de $500.000 en favor del nombrado. En dicha resolución se dispuso, asimismo, que, una vez oblada la suma pactada y acreditado por medio del comprobante correspondiente, se proveería lo que por derecho correspondiera." "II) Que la defensa de Campo en el día de la fecha acompañó el comprobante de la transferencia efectuada a favor de Uriel Cáceres Ramos, del cual surge el pago de la totalidad de la suma convenida. De tal modo, se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento del acuerdo de reparación homologado, en las condiciones aceptadas por el damnificado y consentidas por el Ministerio Público Fiscal." "III) Que el artículo 59, inciso 6º, del Código Penal establece que la acción penal se extinguirá por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. En el caso, comprobado el cumplimiento de la reparación integral acordada, visto lo dictaminado por la Sra. Fiscal, y no existiendo controversia alguna entre las partes, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Carlos Darío Campo y J.O.P. en las presentes actuaciones." Y el dispositivo: "I) TENER POR CUMPLIDO el acuerdo de reparación integral homologado el pasado 13 de julio respecto de CARLOS DARÍO CAMPO y J.O.P., en favor del damnificado URIEL CÁCERES RAMOS. II) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL respecto de CARLOS DARÍO CAMPO y J.O.P. en la presente causa nro. CCC 16658/2026/TO01 -registro interno nro. 12.576-, por reparación integral del perjuicio -artículo 59, inciso 6º, del Código Penal de la Nación-. III) SOBRESEER a CARLOS DARÍO CAMPO y J.O.P. en orden al hecho por el cual la presente causa fuera elevada a juicio -artículos 334 y 336, inciso 1º, del Código Procesal Penal de la Nación-. IV) ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE CARLOS DARÍO CAMPO, la que deberá efectivizarse en el día de la fecha..."

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