POTES, VANESA BEATRIZ c/ LABORATORIOS VALMAX S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido directo y cobro de rubros indemnizatorios, plus entrega de certificados laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a LABORATORIOS VALMAX S.A. al pago de $1.658.703,88 más la actualización e intereses conforme art. 55 ley 27.802 y a entregar certificados, por entender acreditados el despido y ciertos incumplimientos patronales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Potes Vanesa Beatriz.
Demandado: Laboratorios Valmax S.A.
Objeto: Cobro de créditos salariales e indemnizatorios por despido directo sin expresión de causa (art. 245 LCT), diferencias por categoría/remuneración, pago de aportes previsionales, entrega de certificados y aplicación de art. 2 Ley 25.323; más intereses/actualización conforme ley 27.802.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en su mayor parte; se condenó a LABORATORIOS VALMAX S.A. a pagar $1.658.703,88 (monto que deberá actualizarse conforme art. 55 Ley 27.802) e impuesto el pago por incumplimiento en la entrega del certificado laboral ($20.000 diarios hasta cumplimiento). Se ordenó la entrega de constancia de aportes y certificado de trabajo en 30 días. Costas a la demandada. Honorarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, tal como disponía el considerando I, se encontraba en cabeza de la parte demandada la demostración del pago de los rubros derivados del despido dispuesto conforme art. 245 LCT y liquidación final. Al respecto, es dable aclarar que la acreditación de la cancelación de dichos pago se debe realizar conforme a lo normado en los arts. 138 y 124 LCT, únicos medios idóneos a tal efecto. La parte demandada aportó como prueba los recibos correspondientes al pago de la liquidación final y mes de mayo del año 2023 (v. documental acompañada a fs. 85 / 124) pero lo cierto es que los mismos no se encuentran debidamente firmados por la trabajadora. Por lo expuesto y atento no se encuentra acreditado en autos los pagos en concepto de despido y liquidación final, procederán los créditos fundados en los arts. 232, 233 y 245 LCT."
"Por otro lado, también viabilizaré los rubros días trabajados mes de mayo del año 2023, integración mes de despido, SAC sobre integración, preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones proporcionales 2023, SAC sobre vacaciones 2023, SAC proporcional 2023."
"Prosperará el reclamo fundado en el art. 2 de la ley 25.323 puesto que la parte actora efectuó la interpelación requerida por la norma y, el incumplimiento de la demandada, lo obligó a iniciar la presente acción. Dicho extremo se encuentra acreditado en autos (v. informativa al Correo de fs. 153)."
"En cuanto a la falta de pago de aportes, únicamente figura “impago” el período correspondiente al mes de Septiembre del año 2022... Acreditado el cumplimiento de los extremos reseñados precedentemente, corresponde hacer lugar a dicho reclamo, por lo que estimo procedente condenar a la demandada al pago de 1 mes de remuneración a valores vigentes a la fecha del distracto."
"Así, la actora será acreedora de la liquidación que se detalle, tomando como fecha de ingreso 21/02/2022 fecha de egreso 30/05/2023 y mejor salario de $ 222.154,83 ... Total: $ 1.658.703,88."
Sobre la aplicabilidad y constitucionalidad de la ley 27.802:
"En mi entender, la norma impone un solo requisito para incorporar el caso en su universo, que el juicio se encuentre en trámite y aún pendiente de sentencia definitiva... En tal orden de entender, y por todo lo dicho concluyo que la norma en crisis resiste el test de constitucionalidad... Resuelvo: desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802."
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