JIMENEZ, WALTER OSVALDO c/ JAC COMPAY SA Y OTRO s/ORDINARIO
El actor demandó a Jac Company SA por daños derivados del incumplimiento de la garantía legal por la venta de un automóvil usado. La Cámara Comercial - Sala F modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la nulidad de la cláusula de exclusión de garantía, elevó diversos rubros (tratamiento psicológico y daño punitivo), reconoció gastos de VTV y la reducción proporcional del precio (20% del valor de mercado), y rechazó otros reclamos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Osvaldo Jiménez.
Demandado: Jac Company SA (JAC SA).
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento de la garantía legal de la Ley de Defensa del Consumidor y del contrato de compraventa de un automóvil (Peugeot 308), incluyendo gastos de reparación, reposición de cubiertas, verificación técnica, pérdida de chance, tratamiento psicológico, daño moral, daño punitivo y demás rubros; suma reclamada $1.104.885,72 más intereses y desvalorización.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente el recurso del actor y rechazó el de la demandada. Entre otras modificaciones, elevó la indemnización por tratamiento psicológico a $1.170.000; admitió reintegro por VTV $876,79; recondujo la “pérdida de chance” a una reducción proporcional del precio equivalente al 20% del valor actual de mercado (a determinar en ejecución); elevó la multa por daño punitivo a $5.000.000; confirmó la nulidad de la cláusula de exclusión de garantía; y confirmó/ratificó diversos rubros fijados en primera instancia salvo los rechazados o modificados expresamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la garantía legal y nulidad de la cláusula:
"El art. 11 de la LDC establece que 'Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles ... el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.' ... la cláusula inserta en el boleto de compraventa mediante la cual el adquirente declaraba recibir el rodado 'sin ningún tipo de garantía mecánica y de ninguna naturaleza' importa una renuncia genérica y anticipada a derechos expresamente reconocidos por la normativa consumeril... tal cláusula resulta nula."
2) Sobre existencia del defecto y pericia:
"Claramente hay un defecto eléctrico/electrónico de falla, aleatorio, que en determinadas condiciones impide la aceleración y por supuesto el movimiento del vehículo" (v. pericia mecánica a fs. 183/185 pág. 3). Ponderó el escaso lapso entre compra (21.12.2018) y denuncia (04.02.2019) para concluir que el defecto existía al tiempo de la adquisición.
3) Sobre daño psíquico y tratamiento:
La perito psicóloga concluyó que "Los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del Sr. Jiménez suficiente entidad como para agravar rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de Daño Psíquico..." sin embargo la Cámara consideró que el trastorno no acreditó irreversibilidad por lo que no corresponde indemnización autónoma por incapacidad psíquica; en cambio, se sostuvo: "las secuelas psíquicas verificadas encuentran adecuada reparación mediante: i) la indemnización reconocida en concepto de daño moral ... y ii) el reconocimiento de los gastos necesarios para afrontar el tratamiento psicológico recomendado por la experta." Por ello elevó el rubro tratamiento psicológico a $1.170.000, tomando 50% del tratamiento sugerido con valor actual de sesión estimado en $45.000.
4) Sobre pérdida de chance / reducción proporcional del precio:
El actor había reclamado "pérdida de chance" pero la Cámara la reconduce y analiza bajo el art. 17 inc. c) LDC como reducción proporcional del precio y fija su cuantía en el 20% del valor actual de mercado del vehículo, por razones expuestas: reparaciones realizadas no solucionaron definitivamente el defecto y subsiste incertidumbre sobre futuras intervenciones.
5) Sobre daño punitivo:
La Cámara razonó que la conducta de la demandada "excede el mero incumplimiento contractual y ... evidencia un grave desprecio por los derechos del consumidor" (incumplimiento, evasivas, cláusula nula, demora, emisión de autorización para circular sin acreditación de representación), por lo que corresponde aplicar daño punitivo; y determinó su monto en $5.000.000, señalando su carácter sancionatorio y disuasorio y que "no procede la aplicación de intereses moratorios sobre el rubro en análisis".
- Votos: El Dr. Ernesto Lucchelli adhirió al voto de la Dra. Tevez, dejando aclaración doctrinal sobre carácter excepcional del instituto del daño punitivo.
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