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PALADINO, LEANDRO MAURO c/ LIBRA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO

El actor reclamó el pago de $797.500 conforme a una póliza tras el hurto de su motocicleta; la aseguradora denegó la cobertura por falta de traba volante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a Libra Cía. Argentina de Seguros S.A. a pagar $797.500 con intereses desde el 11.10.2022, por no acreditar culpa grave del asegurado ni la existencia de una exclusión contractual clara.

Seguro de hurto Exclusion de cobertura Culpa grave Art. 70 ley de seguros Interpretacion de clausulas de adhesion Prueba Intereses tabn Mora 11.10.2022 Poliza n?759.480 Costas

Actor: Leandro Mauro Paladino. Demandado: Libra Cía. Argentina de Seguros S.A. Objeto: Cumplimiento contractual: pago de la suma asegurada ($795.000 / $797.500 según distintos puntos del expediente) por hurto de motocicleta Yamaha FZ25 dominio A110WCS ocurrido el 18.9.2022. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y se confirmó in totum la sentencia de fecha 8.9.2025 que condenó a la demandada a pagar $797.500 con más intereses a la TABN desde el 11.10.2022 hasta el efectivo pago; costas de la instancia apelatoria a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "Tras transcribir y analizar la cláusula CG-CO 7.1, advirtió que allí no se estipuló las medidas que debía adoptar el asegurado a efectos de no incurrir en culpa grave y aclaró que la suficiencia del método de seguridad es algo que, de constituir un requerimiento para la procedencia de la cobertura, debería emerger del contrato." "Por cierto, y aun soslayando lo ya expuesto, no encuentro debidamente acreditado que la mentada medida de seguridad no hubiera sido colocada o que la falta de ésta fue la causante del hurto. Es que tal como meritó la magistrada de grado, la demandada no produjo prueba al respecto." "Con lo cual, en coincidencia con la sentencia impugnada, entiendo igualmente que no se encuentra configurado en la especie el escenario planteado por el art. 70 de la ley de seguros pues para ello se requiere 'dolo' y 'culpa grave', institutos estos que requieren prueba concretada, la cual claramente se encontraba en cabeza de la Aseguradora."
- Citas textuales importantes: "la cláusula debe interpretarse en contra del predisponente" "no es posible hallar ni siquiera una probanza que acredite en forma consecuente el dolo o culpa grave endilgado al demandante." "para negar cobertura, es menester atribuir culpa grave o dolo y acreditar hechos consecuentes imputables al asegurado."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; los Dres. Machin y Heredia adhirieron al voto de Lucchelli.

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