QUESADA CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor y otros promovieron acción para que se incorporen al haber de retiro las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció el derecho de los demandantes a percibir dichos suplementos (hasta la derogación por Decreto 716/16), confirmó la sentencia de grado en lo principal y sólo revocó el plazo de cumplimiento dispuesto en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quesada Carlos Alberto y otros.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de los Decretos Nº 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda reconociendo el carácter general, remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 —debiendo incorporarse al haber de pasividad el suplemento que hubiera correspondido percibir de haberse continuado en actividad—, con alcance hasta la vigencia del Decreto 716/16; se desestimó el agravio relativo a la prescripción; se revocó parcialmente la sentencia de grado sólo en lo concerniente al plazo de cumplimiento (ordenando previsión presupuestaria al adquirir firmeza); se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de instancia de conocimiento, regulando los de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes):
"De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013, debe acreditarse el 'carácter de general' con el cual son otorgados al personal activo. El término 'generalidad' no debe ser entendido como sinónimo de 'totalidad', como lo pretende la demandada, sino como lo define la Real Academia Española, esto es, como equivalente a 'común, frecuente, usual'; con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos instituidos por los citados decretos, deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad."
"El más Alto Tribunal de la Nación, al referirse a los suplementos reconocidos por un decreto de similares características, pero destinado a otra fuerza, en la causa: 'Torres, Pedro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal' (Sent. del 17/3/98), señaló que 'la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21.965'."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo."
- Votos en disidencia: No se señala voto en disidencia relevante en el texto.
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