SAEZ OMAR RENEE Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda contra el Ministerio de Justicia y DD.HH. impugnando el decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por reducir el Suplemento por Antigüedad de Servicio en 0,5% del Haber Mensual por cada año. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y declaró desierto el recurso de la parte actora, imponiendo las costas de Alzada por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAEZ OMAR RENEE y otros.
Demandado: Ministerio de Justicia y DD.HH.
Objeto: Impugnación del decreto 586/19 y de la Resolución del Ministerio de Justicia y DD.HH. nro. 607/19 por haber reducido el porcentaje para calcular el Suplemento por Antigüedad de Servicio, en una suma equivalente al 0,5% del Haber Mensual por cada año de servicio prestado en la Institución.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de agravios por la accionada; y se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a impugnar el decreto 586/19 y Resolución del Ministerio de Justicia y DDHH nro. 607/19, toda vez que allí se redujo el porcentaje establecido para calcular el Suplemento por Antigüedad de Servicio, por una suma equivalente al 0,5% del Haber Mensual por cada año de servicio prestado en la Institución."
"La parte demandada apela la distribución de las costas por su orden. Por otro lado, la parte actora no ha expresado agravios en instancia de grado corresponde declarar desierto el recurso intentado ello de conformidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN."
"Teniendo en cuenta que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, corresponde imponer las costas por su orden (Art. 68 CPCCN segundo parrafo) y se confirma lo decidido en origen."
"En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE:1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ello de conformidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios por la accionada; 3) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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