QUIROGA RAUL GILBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la inclusión en sus haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 y 463/17 como conceptos remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, y sólo revocó parcialmente lo relativo al plazo de cumplimiento ordenado en la instancia inferior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quiroga Raúl Gilberto y otros.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se reconozca el derecho de los actores a percibir en sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y su incorporación conforme al Decreto 463/17) que les hubieran correspondido percibir en actividad.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora por falta de agravios; confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en los puntos materia de agravios; revocó parcialmente lo dispuesto respecto del plazo de cumplimiento y ordenó que, una vez firme el decisorio, la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada del actor en el 30% por la labor en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts. 74 y 75 de la ley 21.965, normas que expresamente establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen. Asimismo, disponen que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará 'haber mensual'. Cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que, revista carácter general, debe incluirse en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue."
"En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los suplementos creados por el decreto 2140/13 ... y puntualmente respecto del decreto bajo análisis, en autos 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' ... en donde confirmó el pronunciamiento ... que declarara el derecho de la parte actora a que se incluyeran en su haber mensual –como remunerativos y bonificables– las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 463/17."
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'... Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas que conforman este Tribunal ... Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
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