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SANTA CRUZ BASILIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su pensión directa por fallecimiento. El Juzgado rechazó la demanda, entendiendo aplicable la normativa vigente (ley 27.609 y reglamentaciones) y considerando insuficientes y genéricas las impugnaciones constitucionales y el perjuicio alegado.

Pension directa por fallecimiento Anses Recalculo de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Perjuicio generico Costos Honorarios

Actor: SANTA CRUZ BASILIA ESTER. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional; impugnación de mecanismos de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad. Decisión: Rechazar la demanda; costas por su orden; regular honorarios de la representación letrada de la actora en $500.865 (equivalente a cinco UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional. Cuestiona el mecanismo por el cual se determinó el haber inicial y el sistema de movilidad." "Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, toda vez que no se acreditaron remuneraciones que superen la base imponible máxima. Idéntica solución corresponde adoptar respecto al art. 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese." "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, Decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-." "A mayor abundamiento, corresponde destacar que no resulta suficiente invocar el menoscabo de un derecho, sino que ello debe estar reflejado de manera clara y precisa en el escrito de demanda. No obstante ello, en su presentación, las exposiciones de la actora resultan a todas luces genéricas e insuficientes y no logran el cometido de demostrar mediante elementos fehacientes la veracidad de sus dichos, pues no realiza una concreta impugnación de la ley por la cual obtuvo el beneficio." "Así las cosas, 'los defectos reseñados no pueden ser subsanados por los jueces ya que su función los obliga a discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho vigente, pero no se extiende al punto de suplir a las partes en la demostración del perjuicio invocado como sustento de su pretensión.' (Conforme en autos: 'Grois, Abraham c/Anses s/reajustes varios', sentencia del 10/04/2007, C.S.J.N.)."
- Hechos y aplicación normativa: Se acreditó que la actora adquirió el derecho a la Pensión Directa por Fallecimiento el 17/04/2021, con prestación de servicios dependientes, aplicándose los arts. 95, 97 y concordantes de la ley 24.241. Por ser posterior al 04/01/2021, corresponde aplicar los índices previstos tras la modificación del art. 2° de la ley 26.417 por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación para el recálculo de remuneraciones.
- Sobre planteos de inconstitucionalidad y otros: Se consideraron abstractos por no acreditarse remuneraciones que superen bases imponibles ni haber máximo; y excede las facultades del juez intervenir en la fórmula de movilidad fijada por el Legislador.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia anotados en la sentencia. Montos y fechas relevantes:
- Fecha de adquisición del derecho: 17/04/2021.
- Honorarios regulados: $500.865 (equivalente a cinco UMA, Resol. 1718/26).

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