CONTRERAS NELSON CRISTOBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes previsionales y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos que dispusieron “bonos” y refuerzos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recomponer diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los “bonos” para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONTRERAS NELSON CRISTOBAL.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y decretos relacionados; impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes (cuestiones planteadas por ANSES también); reclamo respecto de la movilidad y la aplicación o no de “bonos extraordinarios” y refuerzos previsionales. Fecha de Adquisición de Beneficio: 02/06/2006.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar al organismo el pago de las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que hubiera correspondido aplicar de haberse mantenido la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la cuestión relativa a “bonos” y refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la apelación (30% de lo fijado en instancia anterior más IVA si corresponde). Se ordena devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios ... en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Voto principal de la Dra. Nora C. Dorado; adhesión con salvedades del Dr. Juan A. Fantini Albarenque (se adhirió salvo respecto de lo resuelto en torno a la ley 27.541 y decretos relacionados) y adhesión del Dr. Walter F. Carnota. La resolución fue por mayoría.
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