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OMS RICARDO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, topes legales, intereses, y equivalencia de servicios insalubres para el cómputo del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto: diferenció para ejecución el análisis de la Ley 27.609 y del precedente Villanustre, declaró aplicable la doctrina sobre topes (inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la quita supera 15%), confirmó la forma de liquidación de intereses y ordenó costas de Alzada a la demandada; hubo voto en disidencia por la equiparación de servicios insalubres.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Topes Interes tasa pasiva bcra Equivalencia servicios insalubres Costas Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OMS RICARDO GUSTAVO. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (PBU y otros componentes), inconstitucionalidad de normas (art. 9 Ley 24.463; art. 14 punto 2) Resol. SSS 6/09; Ley 27.609), actualización de haberes enero-febrero 2021, intereses, equivalencia entre servicios comunes e insalubres para el cálculo de prestaciones adicionales por permanencia, y tratamiento del impuesto a las ganancias. Decisión: Por mayoría la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo demás. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del precedente "Villanustre"; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los supuestos en que en la liquidación resulte una quita superior al 15%; confirmó la forma de cálculo de intereses (tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA desde que cada suma fuere debida hasta su pago); rechazó la equiparación entre servicios comunes e insalubres por mayoría; impuso costas de Alzada a la demandada y diferió la regulación de honorarios de primera instancia hasta exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 7 de septiembre de 2017, en vigencia de la Ley 24.241." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." "La parte demandada cuestiona lo resuelto en torno a la Ley 27.609, la cual establece una fórmula de movilidad previsional que, en su entender, vulnera la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." "Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." Voto en disidencia (Dra. Nora C. Dorado) — párrafos relevantes: "No se encuentra controvertido en autos que al actor para acceder al goce del beneficio se le solicitaron 25 años de aportes y 52 años de edad, derivados de la prestación de servicios prestados en carácter de personal diferencial....corresponder determinar la equivalencia precedentemente mencionada, la que se computará por cada año común 1.2 años de servicios diferencial trabajado... En consecuencia, debe hacerse lugar a la demanda en cuanto pretende la equivalencia y el cómputo de los años trabajados en exceso para la determinación de la PBU, PAP y la PC." (Se consignan los párrafos citados textualmente del decisorio que fundamentan la declaración de inconstitucionalidad parcial, la postergación del análisis de la Ley 27.609 y la regla de intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA.)

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