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LOPEZ MARCELO DANIEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y beneficios por sus afecciones psicofísicas atribuidas al servicio en el Conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado reconoció incapacidad laboral del 20% vinculada al conflicto y ordenó el pago del subsidio previsto por la Ley 22.674, la indemnización del art. 76 inciso 3º ap. c) de la Ley 19.101 y la pensión de la Ley 24.310 con inclusión del Decreto 751/09; desestimó intereses retroactivos y declaró prescritos otros adicionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ MARCELO DANIEL. Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO. Objeto: Que se reconozca que las afecciones psicofísicas del actor fueron contraídas en actos de servicio durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur; reconocimiento de incapacidad laboral y militar; otorgamiento del beneficio del art. 78.3 de la Ley 19.101; Subsidio Extraordinario Ley 22.674; indemnización del art. 76.3.c Ley 19.101 en caso de incapacidad <66%; incorporación de adicionales transitorios (Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09) y demás accesorios y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se reconoció incapacidad laboral del 20% y su nexo con el conflicto; se ordenó el pago del Subsidio Extraordinario Ley 22.674 (sin intereses retroactivos al 02/04/1982); se reconoció la indemnización del art. 76.3.c Ley 19.101 (sin intereses desde la baja 14/6/1982); se admitió la pensión Ley 24.310 con devengamiento desde cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (19/05/2014) y se determinó la inclusión del adicional transitorio del Decreto 751/09 con carácter remunerativo y bonificable; se rechazó la demanda en cuanto pretendía intereses retroactivos y se declaró prescrita la pretensión respecto de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08; costas por su orden; plazo de 90 días para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): 1) Sobre el diagnóstico y nexo causal: "Del examen médico legal producido se desprende que el actor padece de 'Reacciones o Desórdenes por Estrés Postraumático Grado II', determinándose una incapacidad laboral del veinte por ciento (20 %)
- (ver informe pericial que obra incorporado en autos con fecha 06/05/2024)." "Es verosímil que las Reacciones o Desórdenes por Estrés Postraumático Grado II que presentaba el actor al momento de realizarse la evaluación sean atribuibles o se encuentren vinculados con el Conflicto Bélico del Atlántico Sur" (Nota del Cuerpo Médico Forense incorporada el 02/10/2025). "En lo que respecta al transcurso del tiempo... es importante señalar que, en la exposición a eventos traumáticos, tales vivencias pueden resultar organizadas a modo de recuerdos autobiográficos traumáticos.... Los recuerdos autobiográficos implican puntos de detención en el transcurso del tiempo vital de los sujetos que han estado afectados por una vivencia estresante. De este modo quedarían actualizados los hechos sufridos en el conflicto bélico, dando lugar a la perdurabilidad de los aspectos traumáticos mas allá del paso del tiempo..." (informe incorporado el 06/03/2026 y 12/06/2026). "En consecuencia, de conformidad con los precedentes antes citados, con las reglas de la sana crítica y según surge del informe producido por el Cuerpo Médico Forense, el actor reviste una incapacidad laboral equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) que guarda nexo de causalidad con el conflicto bélico en el que ha participado." 2) Sobre el Subsidio Extraordinario Ley 22.674 y los intereses: "El artículo 1º de la citada norma establece que 'Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de su intervención... tendrá derecho a un subsidio extraordinario...'." "De acuerdo con lo que resulta de la prueba producida, el actor reúne los extremos legales exigidos por el artículo 1º transcripto y, consecuentemente, corresponde admitir el planteo efectuado por la parte actora..." "En cuanto al planteo vinculado con la liquidación de intereses al 02/04/1982, toda vez que el artículo 2º expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber... no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que... la demandada no haga efectivo el pago del mismo. En dicho caso, a partir del vencimiento del plazo procederá la aplicación de intereses." "En consecuencia, corresponde desestimar la demanda en cuanto pretende que al subsidio ley 22.674 se adicionen intereses retroactivos al 2/4/1982." 3) Sobre la indemnización Ley 19.101: "Corresponde el reconocimiento del derecho del actor a percibir la indemnización prevista en el artículo 76, inciso 3º, apartado c) de la Ley 19.101 de conformidad con las disposiciones del Decreto 829/82." "La pretensión de la actora en cuanto a que se adicionen intereses a la baja, o sea al 14/6/1982, fecha de finalización del conflicto bélico, no encuentra sustento legal y debe ser rechazada por improcedente." 4) Sobre la pensión Ley 24.310, prescripción y adicionales: "La parte actora... tiene derecho a percibirla. Ahora bien, toda vez que la norma prevé un pago periódico corresponde admitir la defensa de prescripción opuesta por la demandada con fundamento en el art. 4027 del anterior Código Civil." "Consecuentemente, teniendo en cuenta que la demanda fue deducida el 20/10/2016... aquella prosperará por las sumas devengadas desde los cinco (5) años previos a la interposición del reclamo interpuesto en sede administrativa el 19/05/2014, conforme a lo dispuesto por el art. 4027 del CC y 2537 del CCyCN." "Corresponde admitir la excepción de prescripción deducida por la accionada en relación con los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 y desestimar la demanda incoada respecto de aquellos." "No ocurre lo mismo con el Decreto 751/09... por su entrada en vigencia (B.O. 19/06/2009) no se encuentra alcanzado por la prescripción... y en razón de ello resulta procedente la pretensión." "Reconocer el carácter general del adicional transitorio creado por el Decreto 752/09, con carácter remunerativo y bonificable, el que deberá integrar la base de cálculo para la determinación de la pensión prevista por la Ley 24.310." (se admite su inclusión hasta la fecha en que el Decreto 1305/12 suprimió esos adicionales).
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el texto. Fechas/montos relevantes:
- Informe pericial incorporado: 06/05/2024.
- Nota del Cuerpo Médico Forense: 02/10/2025.
- Informes ratificatorios: 06/03/2026 y 12/06/2026.
- Demanda judicial presentada: 20/10/2016.
- Reclamo administrativo previo: 19/05/2014.
- Fecha de baja/conflicto: 14/6/1982 (mencionada respecto de intereses).
- Plazo para liquidación ordenado al Estado: 90 días desde la intimación.

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