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LOPEZ MARCELO DANIEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército) solicitando reconocimiento de incapacidad vinculada al conflicto de Malvinas y acceso a diversos beneficios legales (subsidio Ley 22.674, indemnización art. 76 inc. 3º c) Ley 19.101 y pensión Ley 24.310). El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció incapacidad del 20% con nexo causal, ordenó el pago del subsidio Ley 22.674, la indemnización prevista en el art. 76.3.c) de la Ley 19.101 y la pensión Ley 24.310 (con inclusión del adicional del Decreto 751/09), y declaró prescrita la pretensión respecto de otros decretos (1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08).

Veterano de guerra Estres postraumatico Incapacidad 20% Ley 22.674 subsidio extraordinario Ley 19.101 indemnizacion art.76.3.c Ley 24.310 pension Decreto 751/09 adicional transitorio Prescripcion Estado nacional Ministerio de defensa.


¿Quién es el actor?

LOPEZ MARCELO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
- Objeto de la demanda: que se reconozca que las afecciones psicofísicas del actor fueron contraídas en y por actos de servicio durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur; reconocimiento de incapacidad laboral/militar y percibo del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674), indemnización conforme art. 76 inc. 3º ap. c) Ley 19.101 y opción por Ley 24.310; incorporación de adicionales transitorios (Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció el derecho del actor a percibir: a) el Subsidio Extraordinario previsto por la Ley 22.674; b) la indemnización prevista por el art. 76, inciso 3º, apartado c) de la Ley 19.101; c) la pensión prevista por la Ley 24.310 desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (incorporando, para la liquidación, el adicional transitorio del Decreto 751/09 con carácter remunerativo y bonificable); y se admitió la excepción de prescripción respecto de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08, rechazando la demanda respecto de éstos. Se ordenó a la demandada liquidar los beneficios reconocidos dentro de 90 días desde la intimación judicial, con previsión presupuestaria y pago vía el organismo correspondiente; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Del examen médico legal producido se desprende que el actor padece de 'Reacciones o Desórdenes por Estrés Postraumático Grado II', determinándose una incapacidad laboral del veinte por ciento (20 %)
- (ver informe pericial que obra incorporado en autos con fecha 06/05/2024)." 2) "En este sentido, aquel ratificó el grado de incapacidad establecido previamente y concluyó que: 'Es verosímil que las Reacciones o Desórdenes por Estrés Postraumático Grado II que presentaba el actor al momento de realizarse la evaluación sean atribuibles o se encuentren vinculados con el Conflicto Bélico del Atlántico Sur'." 3) "En consecuencia, de conformidad con los precedentes antes citados, con las reglas de la sana crítica y según surge del informe producido por el Cuerpo Médico Forense, el actor reviste una incapacidad laboral equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) que guarda nexo de causalidad con el conflicto bélico en el que ha participado." 4) "De acuerdo con lo que resulta de la prueba producida, el actor reúne los extremos legales exigidos por el artículo 1º [Ley 22.674]... corresponde admitir el planteo efectuado por la parte actora, ordenado a la accionada que liquide el subsidio que le corresponde multiplicando el haber mensual del grado, equivalente al de Teniente General, vigente a la fecha a efectuarse la liquidación por el coeficiente 10 (DIEZ) y en virtud del grado de incapacidad reconocido, conforme las condiciones y requisitos establecidos por el artículo 2º de dicho cuerpo normativo." 5) "Con respecto a la Ley 24.310... aquella prosperará por las sumas devengadas desde los cinco (5) años previos a la interposición del reclamo interpuesto en sede administrativa el 19/05/2014, conforme a lo dispuesto por el art. 4027 del CC y 2537 del CCyCN." 6) "Corresponde admitir la excepción de prescripción deducida por la accionada en relación con los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 y desestimar la demanda incoada respecto de aquellos. Sin embargo... resulta procedente la pretensión [respecto del Decreto] 751/09... reconocer el carácter general del adicional transitorio creado por el Decreto 752/09, con carácter remunerativo y bonificable, el que deberá integrar la base de cálculo para la determinación de la pensión prevista por la Ley 24.310."
- No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.

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