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SENESTRARI DOMINGO ABELARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y cálculo del haber previsional, impugnando actualización de remuneraciones y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó otros pronunciamientos, diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos expuestos.

Anses Reajustes varios Indice resolucion 140/95 Ley 26.417 Art. 26 ley 24.241 Topes ley 24.463 art. 9 inc. 3) Confiscatoriedad 15% Prescripcion bienal Costas Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SENESTRARI DOMINGO ABELARDO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios; determinación y actualización del haber inicial previsional (cálculo de la PC y PAP), Prestación Básica Universal, aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, impuesto a las ganancias, prescripción, costas e intereses. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en su mayoría, confirmó lo resuelto en primer grado; ordenó aplicar hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 el índice de la Resolución 140/95 para actualizar remuneraciones hacia el cálculo del haber inicial; a partir de la vigencia de la Ley 26.417 se aplicará el mecanismo de su art. 2; diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes implique una quita superior al 15%; confirmó la prescripción bienal (arts. 82 y 83 Ley 18.037); confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios de la alzada (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA cuando corresponda). Devuélvense actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 28/01/2015, en vigencia de la Ley 24.241." "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado. Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado... 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios ... en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio es de la Dra. Nora C. Dorado; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhieren, por lo que la resolución se dictó por mayoría. Fechas relevantes: Fecha de adquisición del beneficio 28/01/2015; Fecha de firma de la sentencia 15/07/2026.

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