PUCHETA NORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios sobre sus haberes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, disponiendo método de cálculo uniforme para evaluar la incidencia de la PBU y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes genere una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PUCHETA NORA BEATRIZ.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, con especial énfasis en la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), revisión de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y cuestionamiento de normas y antecedentes (arts. 9 Ley 24.463, 26 Ley 24.241, Resolución SSS 6/09, precedentes “Quiroga”, “Badaro”, “Villanustre”).
Decisión: La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmar lo resuelto en lo demás; difirió para etapa de ejecución determinadas cuestiones (aplicación de “Villanustre” y artículo 26 Ley 24.241); declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes produzca una merma superior al 15%; confirmó la imposición de costas a la demandada conforme Ley 27.423; devolvió autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la fecha de adquisición y metodología general:
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 02/09/2021, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
2) Sobre la PBU y el estándar de la Corte:
"El organismo se agravia por lo resuelto en la Prestación Básica Universal, cuestiona los precedentes “Quiroga” y “Badaro”... El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)."
3) Sobre la incidencia de la PBU y método de cálculo:
"debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)."
"considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
4) Sobre la inconstitucionalidad de topes:
"… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-."
5) Sobre diferimiento y costas:
"La cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."
"se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: voto principal de la Dra. Nora C. Dorado; adhesión de los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini Albarenque (este último con fundamentos propios que adhieren al decisorio).
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