MONTAÑA PEDRO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y redeterminación del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando la actualización de remuneraciones aplicables al cálculo del haber inicial y confirmó en lo demás, dejando para ejecución cuestiones de constitucionalidad y aplicación de precedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONTAÑA PEDRO HORACIO (actor).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios — actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad y forma de cálculo del haber previsional, inclusos recursos sobre aplicación de índices (Decreto 807/2016, Ley 27.260, Resolución ANSeS 56/2018), declaración de inconstitucionalidad de preceptos (arts. 9 Ley 24.463; arts. 24, 25, 26 de la Ley 24.241; Ley 27.426; Ley 27.541; Ley 27.609) y cuestiones sobre impuesto a las ganancias e intereses.
Decisión:
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordenó la actualización de las remuneraciones dependientes conforme a los fundamentos expuestos (remisión a criterios de la CSJN en precedentes como Blanco, Quiroga y Badaro y aplicación de índices para ciertos periodos), confirmó en lo demás la sentencia apelada, difirió para la ejecución el tratamiento de la aplicación del precedente Villanustre y de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3) de la Ley 24.463 en los términos delimitados, y ordenó el pago de eventuales diferencias por enero y febrero de 2021 derivadas de decretos de emergencia. Se impusieron costas de alzada a ANSeS y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el Decreto 807/16 y la remisión al precedente Blanco:
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
2) Sobre la Prestación Básica Universal y remisión a Quiroga:
"El Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos (Considerando Nº 9).' ... 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el “total del haber inicial” –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.'"
3) Sobre la inconstitucionalidad del tope de la Ley 24.463:
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) Sobre diferimiento de cuestiones (Villanustre, Ley 27.609, art. 26 Ley 24.241):
"Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' ... no constituyen un agravio concreto ... En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia..."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
5) Sobre intereses e instrucciones de ejecución:
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Votos: Voto mayoritario que encabeza la Dra. Dorado (fundamentos principales arriba). Disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini que, si bien adhiere en la mayor parte, revoca lo dispuesto en la instancia de grado respecto de la ley 27.541 y decretos conexos; el Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto mayoritario.
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