CANEDO OMAR EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento del artículo 9 de la ley 24.463 aplicado sobre su haber previsional y la restitución de las sumas retenidas. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas retroactivas con intereses, y dispuso no practicar retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Canedo Omar Eduardo (actora/jubilada docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que se declare el cese del descuento aplicado sobre sus haberes previsionales en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses; se reconoció prescripción de créditos anteriores a dos años; se prohibió retener impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y las sumas retroactivas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”."
"la doctrina especializada ha indicado que debe tratarse de algo “descubierto, patente, claro”, exigiéndose que los vicios citados sean inequívocos, incontestables, ciertos, ostensibles, palmarios, notorios, indudables; que la turbación al derecho constitucional deba ser grosera, quedando fuera del amparo pues, las cuestiones opinables."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"
Adicionalmente el fallo dispone: "Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años de la fecha de interposición de la presente acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación ... (art. 82 de la ley 18.037 t.o.1976, art. 168 de la ley 24.241)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: