GOMEZ MESA, CARLOS RAMON c/ VARELA, ANA MARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando las partidas indemnizatorias (incapacidad a $14.500.000 y daño moral a $7.000.000) y confirmó lo demás, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Ramón Gómez Mesa.
Demandado: Ana María Varela (y llamada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/10/2020; reclamos principales por incapacidad sobreviniente, consecuencias no patrimoniales (daño moral) y tasa de interés.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando la partida por incapacidad física a $14.500.000 y la partida por consecuencias no patrimoniales a $7.000.000; confirmó lo demás de la sentencia apelada (incluida la tasa de interés fijada) y condenó en costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio
- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico cuando no se evidencian razones de entidad para un proceder diferente."
"Por lo antedicho y ponderando las circunstancias fácticas que rodearon el accidente, teniéndose en cuenta las lesiones sufridas, la atención médica recibida y el sufrimiento y angustia verosímilmente padecido, entiendo que el monto conferido resulta un poco reducido, por lo que propongo al Acuerdo que se lo eleve a la suma de pesos siete millones ($7.000.000) (art. 165 del Código Procesal)."
"I.
- Modificar la sentencia recurrida y: 1) elevar a la cantidad de pesos catorce millones quinientos mil ($14.500.000) la partida sobre incapacidad física; 2) elevar a la cantidad de pesos siete millones ($7.000.000) la partida sobre consecuencias no patrimoniales. II.
- Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fuera motivo de apelación y agravio, con imposición de costas..."
- Prueba y elementos relevantes: peritaje médico del Dr. Texidó que consignó diagnóstico de policontusiones, TEC sin pérdida de conocimiento, latigazo cervical y fractura de Pouteau Colles en muñeca derecha (mano hábil) con asignación pericial de 0% para cervicalgia y 15% (10-20%) por fractura de radio y cúbito; la Cámara aceptó el peritaje pero consideró que los montos otorgados en grado resultaban reducidos frente a la situación personal y laboral del actor (47 años, empleo en GCBA, remuneración declarada $34.000 mensuales) y aplicó pautas orientadoras tomadas del régimen de riesgos del trabajo para fijar los nuevos importes.
- Votos: voto del Dr. Maximiliano L. Caia (fundado) con adhesión de las Dras. Beatriz A. Verón y Gabriela M. Scolarici (fallo por mayoría unánime).
Fecha de la sentencia de Cámara: julio de 2026. Sentencia de grado recurrida: 10/03/2025. Monto original reconocido en grado: $8.642.551,31.
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