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FLORES, FRANCO LEONEL c/ ARGUELLO, CHRISTIAN JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor inició demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta y un Peugeot 408 en avenida Independencia. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad concurrente (70% al conductor del auto y 30% al motociclista) y condenó a los demandados al pago de $28.530.000 más intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad sobreviniente Contribucion de la victima (30%) Condena $28.530.000 Intereses 8% anual desde 25/3/2023 Aseguradora citada en garantia Pericia medica Pericia mecanica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franco Leonel Flores, por apoderado. Demandado: Christian José Arguello y José Juvenal Arguello; se citó en garantía a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/3/2023 entre la motocicleta dominio A168ZRC y el Peugeot 408 dominio AA195ZE; se reclaman incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, desvalorización, etc. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Christian José Arguello, José Juvenal Arguello y a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. (en los términos del art. 118 ley 17.418) a pagar a Franco Leonel Flores la suma de $28.530.000 dentro de 10 días, más intereses (8% anual desde el 25/3/2023 hasta la fecha de la sentencia y luego tasa activa del Banco Nación hasta pago). Se atribuyó responsabilidad en un 70% a los demandados y un 30% al actor. Se regularon honorarios y costas se impusieron a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "Así las cosas, cabe concluir que la conducta del demandante contribuyó en forma concausal con la producción del siniestro y por ese motivo, tendré por acreditada la ruptura del nexo causal en forma parcial y le atribuyo al actor un 30 % de la responsabilidad y un 70 % al demandado, motivo por el cual, deberán responder en esa proporción los sujetos pasivos de la acción, respecto de los daños derivados del accidente." "Por las consideraciones vertidas, jurisprudencia y disposiciones legales citadas, FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas. En consecuencia, condeno a Christian José Arguello y José Juvenal Arguello, y a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. -esta ultima en los terminos del art. 118 de la ley 17.418 y con el alcance establecido en el considerando IV-, a pagar a Franco Leonel Flores la suma de $ 28.530.000 (pesos veintiocho quinientos mil), dentro del plazo de 10 dias, con mas los intereses que se computaran de acuerdo a lo establecido en el considerando V." (Cita relevante sobre régimen de responsabilidad objetiva:) "La responsabilidad es objetiva. El art. 1758 del mismo ordenamiento, agrega que el dueno y el guardian son responsables concurrentes del dano causado por las cosas, salvo si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta."

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