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ARTIGUE, MARIA DEL CARMEN c/ SILVERO, ALAN ULISES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/09/2022, reclamando $9.359.500 y citación en garantía de la aseguradora. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Alan Ulises Silvero y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. al pago de $5.082.165 más intereses y costas, por entender acreditado el siniestro, la presunción de responsabilidad del conductor y ciertos rubros indemnizatorios.

Accidente de transito Responsabilidad civil Presuncion de culpa Dano psiquico Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano material (reparacion moto) Citacion en garantia Ley 17.418 art.118 Intereses y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María del Carmen Artigue (por derecho propio). Demandado: Alan Ulises Silvero; citación en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/09/2022 en la intersección de Gabino Ezeiza y Carlos Gardel, por la suma de $9.359.500 o lo que resulte de las pruebas, con intereses, costas y actualización; citación en garantía de la aseguradora en virtud del art. 118 Ley 17.418. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a ALAN ULISES SILVERO y se hace extensiva la condena a LIDERAR Compañía General de Seguros S.A. al pago de PESOS CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($5.082.165.-) más intereses calculados según lo indicado en el fallo, y costas. Se fijan honorarios de letrados, peritos y mediador en los montos que pide la sentencia; se regulan intereses y plazo de pago (diez días desde la firmeza).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En el referido instrumento el demandado Silvero denunció el acaecimiento de una colisión que tuvo lugar el día señalado en la demanda -20/09/2022
- en la intersección de las arterias Gabino Ezeiza y Carlos Gardel de la localidad de Loma Hermosa, con participación suya, como conductor del rodado Renault, dominio NTR768, y de la actora María del Carmen Artigue. Entonces, corresponde concluir en la existencia del siniestro relatado en el escrito inaugural, el cual tengo por suficientemente acreditado." 2) "De tal manera, al encontrarse acreditada la ocurrencia del siniestro y la intervención activa del automóvil Renault, dominio NTR768, en aquel, conforme a la normativa aplicable al caso antes referida, correspondía al demandado y a su aseguradora acreditar de manera idónea algunas de las eximentes de responsabilidad antes aludidas... es decir, el hecho del damnificado, de un tercero por quien no tengan el deber jurídico de responder o el caso fortuito o fuerza mayor, lo que, adelanto, no ocurrió en autos." 3) "En consecuencia, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y al no haberse probado causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad (art. 1757 y 1758 del CCyC), por lo que corresponde declarar a Alan Ulises Silvero, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de conductor del vehículo marca Renault modelo Clio, dominio NTR-768; responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418." 4) "El perito médico... sostuvo que la actora -como consecuencia del hecho
- no presenta daño físico... En cambio, respecto de la faz psicológica... la experta determinó que '...la actora presenta “Trastorno por estrés postraumático crónico leve…”' y que '...la actora como consecuencia de las lesiones constatadas presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del 7% de la total vida...'" 5) "FALLO: I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condeno a ALAN ULISES SILVERO a abonar a la pretensora... PESOS CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($5.082.165.-) con más los intereses... Dicho importe deberá ser depositado en la cuenta a abrirse a nombre de autos... La condena se hace extensiva a la citada en garantía LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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