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GENISE, EMILCE BEATRIZ c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora reclamó el reintegro de $4.527,50 y la acreditación de 8.000 millas por la cancelación de un pasaje aéreo internacional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reintegro de $4.527,50 con intereses desde el 05/12/2020 y la acreditación de 8.000 millas, y declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial.

Transporte aereo internacional Cancelacion de vuelo Pandemia covid?19 Ley 27.563 Reintegro Millas arplus Dano material Rechazo dano moral Inconstitucionalidad art. 730 ccycn Honorarios ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emilce Beatriz Genise, por su propio derecho. Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A. Objeto: Reintegro de $4.527,50 (impuestos, comisiones y cargos) y acreditación de 8.000 millas ARPLUS por pasajes cancelados; además 1.000 DEG por daño moral. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a reintegrar $4.527,50 con intereses desde el 05/12/2020 y a acreditar 8.000 millas; rechazó el rubro de daño moral; declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN; reguló honorarios conforme a la Ley 27.423 (10 UMA al letrado de la actora, 6 UMA al perito en informática, 6 UHOM a la mediadora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Reconocimiento de hechos y prueba: "Por otro lado, se encuentra corroborado que por la totalidad de los pasajes la actora efectuó el pago de la suma de $4.527,50 en concepto de impuestos, comisiones y cargos y el canje de 8000 millas del programa ARPLUS, los que fueron emitidos el mismo día -18/02/2020
- (conf. pericial informática de fecha 03/04/2025
- respuestas i y ii-, que no fuera impugnado en los términos del art. 478 del CPCC y contestación de la demandada dl 18/03/2024 a la intimación dispuesta por el art. 388 del CPCC)." 2) Sobre la cancelación y aplicabilidad de normas por pandemia: "Asimismo, esta probado que los vuelos fueron cancelados debido a la situación de emergencia sanitaria... y que las sumas abonadas por la actora no fueron reintegradas (conf. Pericial informática de fecha 03/04/2025 -respuesta iv y v-...)." 3) Responsabilidad y obligación de restitución: "Tampoco resulta atendible el planteo relativo al caso fortuito o fuerza mayor pues la condena no se funda en la cancelación del vuelo en sí misma sino en la conducta posterior de la demandada quien no cumplió con las obligaciones a su caro en orden a brindar una reprogramación o efectuar el reembolso correspondiente (Conf CNCCFed Sala I, causa 12470/2023)." 4) Decisión de fondo respecto al daño material y moral: "Ello así, teniendo en cuenta la erogación realizada y que los tickets en cuestión no fueron utilizados en atención a la cancelación de la demandada, ponderando que dicha parte no logró acreditar la imposibilidad de dar una solución satisfactoria a sus necesidades, corresponde hacer lugar al reclamo y admitirse el presente rubro ordenando la acreditación de 8000 millas y el reintegro de la suma de $4.527,50.-" "En razón de los argumentos expuestos, corresponde el rechazo del rubro aquí peticionado." (referido al daño moral) 5) Sobre inconstitucionalidad del art. 730 CCyCN: "En razón de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y excluir su aplicación al caso de autos, rechazándose la solicitud de prorrateo efectuada por la demandada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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