GENISE, EMILCE BEATRIZ c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora reclamó el reintegro de $4.527,50 y la acreditación de 8.000 millas por la cancelación de un pasaje aéreo internacional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reintegro de $4.527,50 con intereses desde el 05/12/2020 y la acreditación de 8.000 millas, y declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emilce Beatriz Genise, por su propio derecho.
Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A.
Objeto: Reintegro de $4.527,50 (impuestos, comisiones y cargos) y acreditación de 8.000 millas ARPLUS por pasajes cancelados; además 1.000 DEG por daño moral.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a reintegrar $4.527,50 con intereses desde el 05/12/2020 y a acreditar 8.000 millas; rechazó el rubro de daño moral; declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN; reguló honorarios conforme a la Ley 27.423 (10 UMA al letrado de la actora, 6 UMA al perito en informática, 6 UHOM a la mediadora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Reconocimiento de hechos y prueba:
"Por otro lado, se encuentra corroborado que por la totalidad de los pasajes la actora efectuó el pago de la suma de $4.527,50 en concepto de impuestos, comisiones y cargos y el canje de 8000 millas del programa ARPLUS, los que fueron emitidos el mismo día -18/02/2020
- (conf. pericial informática de fecha 03/04/2025
- respuestas i y ii-, que no fuera impugnado en los términos del art. 478 del CPCC y contestación de la demandada dl 18/03/2024 a la intimación dispuesta por el art. 388 del CPCC)."
2) Sobre la cancelación y aplicabilidad de normas por pandemia:
"Asimismo, esta probado que los vuelos fueron cancelados debido a la situación de emergencia sanitaria... y que las sumas abonadas por la actora no fueron reintegradas (conf. Pericial informática de fecha 03/04/2025 -respuesta iv y v-...)."
3) Responsabilidad y obligación de restitución:
"Tampoco resulta atendible el planteo relativo al caso fortuito o fuerza mayor pues la condena no se funda en la cancelación del vuelo en sí misma sino en la conducta posterior de la demandada quien no cumplió con las obligaciones a su caro en orden a brindar una reprogramación o efectuar el reembolso correspondiente (Conf CNCCFed Sala I, causa 12470/2023)."
4) Decisión de fondo respecto al daño material y moral:
"Ello así, teniendo en cuenta la erogación realizada y que los tickets en cuestión no fueron utilizados en atención a la cancelación de la demandada, ponderando que dicha parte no logró acreditar la imposibilidad de dar una solución satisfactoria a sus necesidades, corresponde hacer lugar al reclamo y admitirse el presente rubro ordenando la acreditación de 8000 millas y el reintegro de la suma de $4.527,50.-"
"En razón de los argumentos expuestos, corresponde el rechazo del rubro aquí peticionado." (referido al daño moral)
5) Sobre inconstitucionalidad del art. 730 CCyCN:
"En razón de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y excluir su aplicación al caso de autos, rechazándose la solicitud de prorrateo efectuada por la demandada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.
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