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P., V. I. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para ser mantenida como afiliada obligatoria al Plan 210 de OSDE, con inclusión de su cónyuge e hija. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE y OSCOMM a mantener a la actora, su cónyuge y su hija afiliados al Plan 210, ordenando la transferencia y regularización de aportes y la continuidad definitiva de las prestaciones.

Amparo de salud Obra social Jubilacion Afiliacion Osde Oscomm Transferencia de aportes Ley 23.660 Inssjp Derechos constitucionales a la salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V. I., P. (actora, por derecho propio). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM). Objeto: Que se la mantenga afiliada obligatoriamente, junto con su cónyuge B.,P.H. y su hija B.P.,A.V., en el Plan 210 que brinda OSDE a través de OSCOMM, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad; con derivación de sus aportes. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE y OSCOMM a mantener en forma definitiva a la Sra. V.I.,P., su cónyuge y su hija como beneficiarios del Plan 210 en el plazo de cinco días, con regularización y transferencia de aportes conforme a la normativa aplicable; costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Asimismo, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (...) de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad." "Del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "Del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados." "Los decretos 292/95 y 492/95 tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente... estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine." "En las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la accionante al momento de encontrarse en actividad no ha sido negada, como así tampoco lo ha sido su calidad de jubilada... cabe admitir la procedencia de esta acción." Fallo (texto esencial): "Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) a mantener en forma definitiva como afiliada bajo la modalidad del Plan 210 a la Sra. V.I.,P., junto con su cónyuge el señor B.,P.H. y su hija B.P.,A.V., en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan 210, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente." Otras órdenes relevantes: "OSCOMM deberá desregular los aportes de la actora y transferirlos a OSDE, quien tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de salud de la amparista, y en caso de diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago parte de la actora." Costas y honorarios: "Las costas del proceso se imponen a las accionadas vencidas (art. 68 del CPCC). Fijo los emolumentos de la Dra. Sofía Belén Fernández, en la cantidad de 20 UMAS, equivalentes a la fecha a la suma de $2.003.460."

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