GAGGINI, HUGO GABRIEL c/ PETOYAN, MARTIN OSVALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 3 de junio de 2019 cuando circulaba en bicicleta y fue embestido por un Fiat Siena. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda, concluyendo que la conducta del actor (ingresar al cruce sin respetar la prioridad por la derecha) fue la causa adecuada del siniestro y que no revirtió la presunción de culpabilidad prevista en la ley de tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Gabriel Gaggini.
Demandado: Martín Osvaldo Petoyan (y la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros como citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el 3 de junio de 2019 en La Plata, cuando el actor circulaba en bicicleta y fue embestido por el automóvil conducido por el demandado.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas de Alzada a la parte actora. Se ordenó pasar los autos a despacho para tratar los recursos sobre honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"En suma, a la luz de las consideraciones que fueron desarrolladas, concluyo al igual que el anterior sentenciante, que la causa adecuada del accidente ha sido la conducta de Hugo Gabriel Gaggini, quien no ha logrado revertir la presunción de culpabilidad que surge del art. 64 p.2 de la ley 24.449 a tenor de la preferencia de paso que le asistía al demandado."
"Dicho ello, precisaré que nadie discute que, ocurrido el accidente con posterioridad a la entrada en vigor del actual Código Civil y Comercial, el caso debe juzgarse aplicando sus disposiciones. En ese sentido, tratándose de un accidente de tránsito en el que participaron dos vehículos en movimiento, el caso debe juzgarse a la luz de lo dispuesto en el art. 1769 del Código Civil y Comercial, que establece que los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, que resulta objetiva, se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos, de manera que a la víctima le basta con probar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre la cosa y el daño..."
"Nótese al respecto que la ley referida nacional, en su art. 41, es clara en cuanto establece que 'todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha'; y a que esa prioridad de paso 'es absoluta' y sólo se pierde ante las circunstancias excepcionales taxativamente previstas en ese mismo artículo..."
- Votos: El Dr. Parrilli votó por confirmar la sentencia y conceder costas de Alzada a la actora; la Dra. Maggio y el Dr. Ramos Feijóo votaron de acuerdo por las mismas razones (resolución por mayoría).
Fechas relevantes: accidente 3-6-2019; sentencia de primera instancia 4-4-2025; agravios presentados 31-10-2025; resolución de Cámara firmada 15-07-2026.
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