ALONSO, JOSE DAMIAN c/ OLAVARI, ROMINA VALERIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito que le produjo lesiones y daños en su motocicleta. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando varios rubros indemnizatorios (incapacidad, daño moral, tratamientos y daños materiales) y confirmó el resto, regulando además la forma de cómputo de los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Damián Alonso.
Demandado: Romina Valeria Olavari y la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7 de mayo de 2023; daño físico y psíquico, gastos médicos y psicológicos, daños materiales a la motocicleta, privación de uso, daño moral (consecuencias no patrimoniales), entre otros rubros.
Decisión: Se confirmó en lo que no fue objeto de la apelación y se modificó y elevó determinadas partidas indemnizatorias: incapacidad psicofísica sobreviniente a $24.500.000; consecuencias no patrimoniales a $10.000.000; tratamiento psicológico a $1.300.000; daños materiales a $818.000. Se reguló el cómputo de intereses (planteo mixto: 8% anual hasta pronunciamiento de grado en la mayoría de los rubros y luego tasa activa del BNA; reglas especiales para tratamiento médico futuro y daños materiales) y se rechazó la capitalización de intereses; se difirió eventual aplicación de doble tasa activa para mora a etapa de ejecución. Se impusieron costas de alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"El perito, luego de realizar un riguroso examen físico al peritado y evaluar los estudios complementarios prescriptos manifiesta, que como consecuencia del siniestro sufrió una '…cervicalgia con pérdida de la lordosis y contractura muscular, una tendinitis con limitaciones funcionales en el hombro derecho, una rotura del manguito rotador en el hombro izquierdo con limitaciones funcionales, un síndrome meniscal en la rodilla izquierda y secuelas de esguince en el tobillo izquierdo…'."
"Concluye, que '…para estimar la incapacidad se toma en consideración el baremo de los Dres Altube y Rinaldi, que establece para la cervicalgia con pérdida de la lordosis, limitaciones funcionales y contractura muscular un 8 %, para las limitaciones funcionales del hombro derecho un 5 %, por las limitaciones funcionales del hombro izquierdo un 5 %, por el síndrome meniscal no operado con signos objetivos y exámenes complementarios con diagnostico un 12 %, por las limitaciones funcionales del tobillo izquierdo un 5 % y por el trastorno por estrés postraumático un 15 %. Por lo tanto se estima la incapacidad total en 50 %. Se trata de una incapacidad parcial, permanente y definitiva. Las secuelas se encuentran consolidadas desde el punto de vista medicolegal. La etiología de las secuelas es traumática, y tienen con los hechos denunciados, de ser probados por su Señoría, una relación de causalidad…'."
"I.
- Modificar y elevar: i) la suma otorgada en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente a pesos veinticuatro millones quinientos mil ($24.500.000); ii) la suma para enjugar las consecuencias no patrimoniales a pesos diez millones ($10.000.000); iii) la suma establecida en concepto de tratamiento psicologico a pesos un millón trescientos mil ($1.300.000); iv) la suma otorgada en concepto de daños materiales a pesos ochocientos dieciocho mil ($818.000)."
"II.
- Establecer el cómputo de los intereses de acuerdo con lo establecido en el considerando IV; diferir lo relacionado con la aplicación de la doble tasa activa para el caso de incumplimiento y desestimar lo concerniente a la capitalización de intereses."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; las Dras. Scolarici y Verón adhieren al voto del Dr. Caia.
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