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SALGUERO, LUCIA BEATRIZ c/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones contra Transportes “La Perlita” S.A., su conductor y la aseguradora citada en garantía. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria al no acreditarse la intervención del ómnibus purportedo ni la mecánica del hecho y por haberse declarado caduca prueba testimonial ofrecida por la actora.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Insuficiencia probatoria Denuncia de siniestro Rebeldia Pericia mecanica Cargas probatorias Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucía Beatriz Salguero (quien falleció durante el proceso; sus herederos se presentaron y acreditaron tal carácter). Demandado: Transportes “La Perlita” S.A. y Marcelo Alejandro Collantes (conductor); fue citada en garantía Metropol Sociedad De Seguros Mutuos. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/07/2022; monto estimado en $2.100.683 (más intereses y costas). Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba suficiente para acreditar el evento y la participación del vehículo demandado. Se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios y demás efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. Es necesario precisar que es de aplicación en la especie el régimen contemplado en el Código Civil y Comercial, que consagra la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa que produce un daño, quien sólo podrá eximirse total o parcialmente si logra demostrar la causa ajena; es decir: el caso fortuito, o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder (artículos 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y 1757, 1758 y 1769)." "Por ende, valorada la totalidad de las constancias de la causa conforme a las reglas de la sana crítica, la parte actora no ha acreditado, con el grado de certeza que el caso exige, ni la individualización del rodado que señala como embistente —dada la insuficiencia de datos objetivos en la denuncia de siniestro invocada como reconocimiento tácito— ni la mecánica del hecho tal como fue relatada en la demanda. La orfandad probatoria señalada no puede ser suplida por la presunción simple derivada de la rebeldía del codemandado Collantes, ni por meras apreciaciones periciales de verosimilitud fundadas en el propio relato de la actora." Otras citas relevantes: "La denuncia de siniestro debe ser evaluada en función del respaldo que encuentre en otros elementos de la causa... dicha denuncia ... presenta una ausencia de datos que conspira contra su eficacia convictiva ... el dominio del ómnibus (MIQ-647) ... no fue nunca consignado por la propia actora en la única pieza documental que pretende hacer valer como reconocimiento tácito." "El informe pericial ... determinó que la determinación de la velocidad ... así como la trayectoria y maniobra de los vehículos intervinientes, no resultaban científicamente determinables por carecerse de datos mensurables ... Tales apreciaciones ... carecen de la fuerza convictiva necesaria para tener por acreditada la mecánica del hecho ..."
- Si hubo votos en disidencia: No se consignan disidencias.

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