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S., G. F .c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo de salud para ser mantenido como afiliado en las mismas condiciones que detentaba antes de jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSTVLA y OSDE a mantenerlo como afiliado al plan 410, respetando antigüedad y sin cobro adicional por preexistencias, ordenando la transferencia de aportes y comunicación a ANSES.

Amparo de salud Afiliacion previsional Obras sociales Ostvla Osde Derecho a la salud Decretos 292/95 y 492/95 Transferencia de aportes Preexistencias Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G., G. F. (Sr. G., F. F.) Demandado: OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (OSTVLA) y OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (OSDE). Objeto: Mantener al actor como afiliado en las mismas condiciones (plan 410) que poseía antes de obtener la jubilación; se cuestiona la desafiliación y la asignación a PAMI. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSTVLA y OSDE a mantener en forma definitiva la afiliación del actor al plan 410, respetando antigüedad y sin cobro por preexistencias; OSTVLA debe desregular los aportes y transferirlos a OSDE; librar oficio a ANSES; costas a las demandadas vencidas. Se fijaron emolumentos al letrado del actor en 28 UMAs ($2.804.844).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Que la vía elegida resulta adecuada para dirimir la presente controversia... considero que la vía elegida resulta adecuada para dirimir la presente controversia." (fs. auto y considerandos, remisión al dictamen fiscal, citas jurisprudenciales). "del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió, motivo por el cual estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." Parte resolutiva (literal): "FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS (OSTVLA) y la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE), a mantener en forma definitiva como afiliado bajo la modalidad del plan 410, y como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días, respetándose la antiguedad que detentaba como afiliado a la obra social y sin cobro adicional por preexistencias. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, ..." Sobre costas y emolumentos (literal): "Las costas del proceso se imponen a las accionadas vencidas (art. 68 del CPCC). ... fijo los emolumentos del letrado apoderado de la parte actora ... en la cantidad de 28 UMAS, equivalentes a la fecha a la suma de $2.804.844."

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