Logo

L., G. S. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Acción de amparo por aumentos de cuota de medicina prepaga derivados del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó a Galeno y al CFI dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y someter futuros incrementos a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Cuotas Superintendencia de servicios de salud Restitucion Tarifa Consumidor Salud publica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. G. S. L. (y ratificación del Sr. F. en autos). Demandado: GALENO ARGENTINA S.A. y CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI). Objeto: Amparo para que cesen aumentos de la cuota de medicina prepaga que la actora considera desproporcionados por aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23; declaración de inconstitucionalidad del DNU y de la ley 26.122 (en parte). Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se desestimó el cuestionamiento formulado respecto de la ley 26.122; se ordenó a Galeno y al CFI deixar sin efecto los aumentos aplicados al plan de la actora desde enero de 2024 por fundamento en el DNU; se dispuso que futuros aumentos sean sometidos a aprobación y control de la Superintendencia de Servicios de Salud; se reconoció derecho a devolución de diferencias y se impusieron las costas a las demandadas. Se regularon honorarios por 30 UMAS ($3.005.190).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "V.
- Ahora bien, explicitados y analizados los acontecimientos ocurridos en torno al DNU 70/23, cabe adelantar que sus arts. 267 y 269 deben ser declarados inconstitucionales."
- (Enumeración de fundamentos del Fiscal que el Tribunal comparte): "1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional... no se justificó que resultara imposible sancionar la ley de conformidad con el trámite ordinario ni que fuera perjudicial aguardar el plazo... 2.
- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines'... 3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP... Estas facultades fueron eliminadas por el DNU. 4.
- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del Sistema de Salud Pública..."
- "Desde esta perspectiva, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso en concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en dicha norma respecto de los artículos 5°, inciso g) y 17° de la ley N° 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las Empresas de Medicina Prepaga."
- "VIII.
- En las condiciones indicadas, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada Galeno, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23."
- Parte resolutiva (FALLO): "1) Declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 y desestimando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.122. 2) Haciendo lugar a la acción de amparo entablada... condeno al Consejo de Fondo de Inversiones y a Galeno Argentina S.A. a dejar sin efecto los aumentos dispuestos ... a partir del mes de enero de 2024... 3) Declarando el derecho que le asiste a la parte actora a la devolución de la diferencia de los montos percibidos... 4) Imponiendo las costas a las demandadas... 5) ... se regulan los honorarios ... en la cantidad de 30 UMAS, equivalentes ... $ 3.005.190."
- Voto de mayoría y citas jurisprudenciales y normativa: el juez sigue el dictamen del Fiscal Federal y se remite a doctrina de la CSJN sobre control de DNU y fundamentación (citas a Fallos y a normas: art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 Pacto ONU; ley 16.986 art. 8; ley 26.122, etc.). No consta voto en disidencia en el fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar