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M. T., B. E. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. para obtener cobertura integral de asistente domiciliario las 24 horas, terapias, insumos y medicación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a brindar cobertura al 100% de las prestaciones prescritas, con pautas de reintegro y pago dentro de 15 días.

Amparo Obra social Cobertura 100% Asistente domiciliario Ley 24.901 Pmo Medicamentos Terapias rehabilitatorias Resolucion 428/99 Discapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. E. M. T., representada por C. M. (apoderada), afiliada de Swiss Medical S.A. Demandado: Swiss Medical S.A. Objeto: Cobertura al 100% de: asistente domiciliario 24 horas; músico terapia (1 vez por semana); apósitos descartables (120 unidades por mes); terapia ocupacional (3 veces por semana); y medicación indicada por el médico tratante. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se condenó a Swiss Medical S.A. a brindar la cobertura integral (100%) de la medicación indicada en la orden de fecha 12.11.2025, apósitos descartables, terapia ocupacional, músico terapia y asistente domiciliario 24/7, con reglas de modalidad, reintegro y pago en 15 días. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios a favor del letrado de la actora en 40 UMAS ($4.006.920).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "II.
- Que, estando cuestionada la vía procesal decidida en esta litis por la accionada, cabe recordar que la acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional, siempre que no se trate de dilucidar cuestiones que, eventualmente, requieran mayor amplitud de debate y prueba (conf. CNFed. Civ. y Com. Sala I, causa nº 16173/95, del 13.06.95; ídem Sala II, arg. causas 7743/93 del 07.12.93 y 54551/95 del 13.03.96; Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", t. VII, pág. 137)." "III.
- En la misma línea de ideas, es menester precisar que la ley 22.431 de Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, dispone en su art. 15 que los entes de Obra Social deberán garantizar a todos sus beneficiarios el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales básicas, incluyéndose dentro de este concepto, las que requiera la rehabilitación de las personas discapacitadas con el alcance que la reglamentación establezca; por su lado, el decreto reglamentario nro. 498/83 dispuso que las obras sociales deberán fijar un presupuesto diferenciado para la atención de discapacitados y un régimen objetivo de preferencia en la atención, debiendo ser la duración de los tratamientos la suficiente y necesaria para que se alcancen los objetivos de rehabilitación médico asistencial planteados en cada caso (conf. art. 15 anteúltimo y último párrafos del dec. citado)." "Por los argumentos que anteceden y de conformidad con los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por B. E. M. T. En consecuencia, condeno a Swiss Medical S.A. a: A) Brindarle la cobertura integral (al 100% de su costo) de: 1) la medicación que precisa conforme se detalla en la orden de fecha 12.11.2025 por el Dr. Fernando Martín Carballo; 2) apósitos descartables (120 unidades por mes); 3) terapia ocupacional (3 veces por semana); 4) músico terapia (1 vez por semana). B) A brindar la cobertura de "asistente domiciliario" (las 24 horas del día, los siete días de la semana), conforme lo prescripto por su médicos tratante, y bajo la modalidad de dicho profesional indique. Asimismo, en cuanto al alcance de la prestación de “asistente domiciliario”, la cobertura será al 100% de su costo, para el caso de llevarse a cabo mediante prestadores "propios o contratados" por la demandada. En cambio, en el supuesto de concretarse con prestadores "ajenos" a su cartilla, la demandada deberá efectuar la cobertura de acuerdo con los valores previstos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, a cuyo fin corresponde equiparar dicho valor de reintegro al módulo: “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia", fijado en la Resolución 428/99, y sus respectivas actualizaciones..., y conforme facturación y/o recibos de sueldo que deberán ser presentados ante la demandada..., y en su caso incluyendo el costo de las cargas sociales y SAC, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura."
- Montos/fechas relevantes: orden médica del 12.11.2025; fecha de firma del fallo 15/07/2026; honorarios fijados en 40 UMAS, equivalentes a $4.006.920; plazo de pago de 15 días para facturas.

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