BIELMEIER LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó el cese del descuento, el pago de las diferencias retroactivas con intereses y la abstención de practicar retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bielmeier Liliana, jubilada docente.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que cese la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y que se reintegren las sumas retenidas por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; ANSES debe cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses en 30 días, absteniéndose de practicar descuento por Impuesto a las Ganancias; se declaró prescrita la pretensión respecto de sumas anteriores a dos años; costas a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"5.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"6.
- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"8.
- Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No hubo mención de votos en disidencia en el pronunciamiento.
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