HERRERO GABRIELA MARINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para que cese el descuento sobre su haber y se restituyan las sumas deducidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 para el régimen docente y ordenó el pago del haber sin tope, la restitución con intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herrero Gabriela Marina.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 por aplicación indebida a jubilación bajo régimen docente, cese de descuentos y devolución de lo descontado con más intereses.
Decisión: Hacer lugar al amparo; declarar inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del régimen docente; ordenar que ANSeS abone el haber sin deducción, restituya las sumas descontadas con intereses en 30 días; declarar exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias; admitir prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda; imponer costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05."
"Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 07/2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU -PC-PAP
- Cod 006 Variación Salarial Doc. R SSS N°14 por un total de $5.981.962,54.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $481.449,67.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Fechas y montos relevantes: mensual 07/2026: haber $5.981.962,54; descuento aplicado $481.449,67. Fecha de resolución/firmas: 15/07/2026.
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