ALFONSIN CARLOS NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo y recomposición de su jubilación conforme a la ley 24.241 y aplicación de pautas de movilidad con pago de retroactivos. El tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó reliquidar el beneficio aplicando índices y criterios fijados en la sentencia, reconocer diferencias desde el 07/03/2022 y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produce una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Norberto Alfonsín (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo de la prestación jubilatoria (jubilación n.º 14003580830, derecho adquirido 01/06/2020), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y de normas que se estiman violatorias de la integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS reliquidar el beneficio conforme a las pautas detalladas en la sentencia (actualización de la PBU según índice Badaro; cálculo de incidencia porcentual de la merma de la PBU y pago si supera 15%; liquidación de lo que hubiera correspondido según ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y aplicación de la ley 27.609 desde marzo/2021); se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; retroactivos exentos del impuesto a las ganancias; intereses desde la fecha en que cada suma fue debida; diferencias desde el 07/03/2022.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre marco normativo y revisión de inconstitucionalidades:
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico…"
"En el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
2) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y método de actualización:
"Considero adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'… posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale…' sent. del 19.AGO.1999)."
3) Sobre movilidad y efectos de la emergencia (ley 27.541 / decretos 2020 / ley 27.609):
"La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Sobre topes y confiscatoriedad:
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale…' sent. del 19.AGO.1999."
5) Sobre intereses, retenciones e impuesto a las ganancias:
"A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida… conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
"…declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
6) Decisión dispositiva (fragmentos relevantes):
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 07/03/2022…"
"2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037."
"3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora."
"4) Costas a la demandada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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