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GAUDIOSO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recategorización y reajuste de su jubilación de Investigadora bajo la Ley 22.929 para percibir el 85% de la remuneración total. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS reencuadrar y reliquidar el beneficio conforme al art. 5 de la Ley 22.929 y reconoció la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24463 por cosa juzgada.

Investigadores Ley 22.929 Reencuadre previsional Anses Ley 24.241 Suplemento investigador dto. 160/05 Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Cosa juzgada Retroactivos Tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Cristina Gaudioso. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que se transforme y reajuste su beneficio previsional, otorgado y liquidado bajo la Ley 24.241 y Dto. 160/05, al régimen de Investigadores de la Ley 22.929, con reliquidación al 85% de la remuneración total y pago de retroactivos con intereses; declaración de inaplicabilidad del tope y descuentos del art. 9 de la Ley 24.463. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSeS reencuadrar el beneficio en la Ley 22.929 y pagar el haber del 85% desde el 1/4/2019 y los retroactivos con intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA). Se declaró aplicable la cosa juzgada respecto de la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (causa 29731/14 JFSS Nro.7). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme surge de la documentación adjunta y la obrante en las actuaciones administrativas, a la Sra. Gaudioso se le otorgó el beneficio PBU-PC-PAP Ley 24241 -Investigador Científico
- con fecha de adquisición del derecho el 1/12/17 liquidándole el Suplemento Investigador Científico creado por el Dcto. PEN Nro. 160/05. ... la actora, el 20/10/23 se presenta ante la ANSeS solicitando que, pese a haberse jubilado por la Ley 22929 de investigadores científicos y/o Profesor con dedicación exclusiva de la UNT, se le reajusten sus haberes para cobrar el 85% que, a su entender, le corresponden, ya que por sentencia judicial firme recaída en la causa “Cabana Julio Agustin” nro. 29731/2014 ... se declaró la plena vigencia de la Ley 22929." "La Ley 22929, a cuyo amparo pretende la Sra. Gaudioso le sean abonados sus haberes, en su art. 3 dispone como requisitos que: 'Para tener derecho a los beneficios de la presente ley, deberán computarse como mínimo 15 años contínuos o 20 discontínuos en el cumplimiento de las actividades especificadas en el art. 1...'. El art. 4 señala que: 'El personal aludido en el art. 1 tendrá derecho a la jubilación ordinaria con el porcentaje establecido en el art. 5, a partir de los 65 años de edad los varones y 60 las mujeres, acreditando como mínimo 30 años de servicios computables...'. El art. 5 establece que: 'El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 85% de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos…sujeta al pago de aportes, correspondientes al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio…', agregando el art. 7 que: 'El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación'." "Conforme lo anterior y teniendo en cuenta que la actora trabajó para la Facultad de Bioquímica de la UNT como Investigadora Científica y Docente desde el 27/8/79 al 28/2/18 (38 años, 6 meses y 2 días) ... la Sra. Gaudioso reúne los requisitos exigidos por la ley de marras, adelantando pues, que haré lugar a lo solicitado en la demanda." "En cuanto a lo solicitado respecto a la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24463, cabe destacar que ya en la sentencia dictada por el JFSS Nro. 7 en la causa nro. 29731/14, la Magistrada Actuante declaró su inaplicabilidad, con lo cual existe cosa juzgada al respecto. Consecuentemente, la demandada deberá dar estricto cumplimiento con lo allí ordenado y abstenerse de practicar deducción alguna por dicho concepto." "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda instaurada por la Sra. María Cristina Gaudioso contra la Administración Nacional de Seguridad Social. 2) Ordenar a la Administración Nacional de Seguridad Social que, dentro del plazo previsto en el art. 22 de la ley 24463, ... reencuadre el beneficio Ley 24241 ya otorgado, en el de la Ley 22.929... abonando a la parte actora desde el 1/4/19 (fecha de alta del beneficio ya otorgado) el haber de su jubilación en los términos señalados... y sin la aplicación de las disposiciones contenidas en el art. 9 de la ley 24463... Respecto de las sumas adeudadas en concepto de retroactivo, las mismas devengarán el interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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