SANTACA, FERNANDA GUADALUPE Y OTRO c/ FLYBONDI FB LINEAS AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores demandaron a Flybondi por incumplimiento de contrato y reclamaron indemnización por pasajes, traslados y daño moral por la cancelación de un vuelo de cabotaje. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea a abonar $18.096,54, declarando además la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANDRES ENRIQUE VICENTE y FERNANDA SANTACA.
Demandado: FB LÍNEAS AÉREAS SA (Flybondi).
Objeto: Incumplimiento de contrato por cancelación y sucesivas reprogramaciones del vuelo FO5310 del 30/12/2019; indemnización por daño material (diferencia de pasajes, consumiciones, traslados) y daño moral por $15.691,54 más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condena a Flybondi a pagar $18.096,54 con intereses desde el 30/12/2019; costas impuestas a la demandada; se declaró inconstitucional el art. 730 del Código Civil y Comercial; regulación de honorarios conforme ley 27.423 (patrocinante 10 UMA, apoderado demandada 7 UMA, perito 6 UMA, mediador 3 UHOM).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales):
"El Código Aeronáutico Argentino consagra un sistema de responsabilidad objetiva del transportista aéreo ... conforme a la cual quien introduce en la sociedad una actividad potencialmente peligrosa -como lo es la explotación comercial del transporte aéreo
- debe cargar con las consecuencias dañosas que de ella se deriven, con prescindencia de toda consideración acerca de su culpa o negligencia."
"En tal sentido, el transportista aéreo asume frente al pasajero una obligación de resultado, de modo que cualquier desviación de ese resultado compromete su responsabilidad de manera directa e inmediata, desplazando el eje del debate hacia la acreditación del daño y la relación de causalidad ... el pasajero afectado únicamente debe demostrar la existencia del contrato, el incumplimiento de la prestación comprometida y el daño sufrido, quedando a cargo del transportista la prueba de los eximentes que puedan liberarlo total o parcialmente de responsabilidad."
"Habiéndose verificado el incumplimiento por parte de la demandada, la erogación efectuada por los actores y la devolución parcial efectuada por la demandada, corresponde en consecuencia, en uso de las facultades otorgadas por el art. 165 del CPCC, hacer lugar al presente concepto por el monto de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 54/100 ($13.596,54)."
"Así pues, resulta justo y procedente el reclamo en este punto, el que habrá de prosperar por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) (conf. art. 165 del CPCCN)."
"En virtud de ello y en uso de las facultades otorgadas por el art. 165 del CPCC, estimo que corresponde hacer lugar al rubro peticionado por la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000), a razón de $ 1.500 por actor."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados.
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