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ORSELLI AMELIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó la redeterminación y reajuste del haber según pautas fijadas (actualización de la PBU con índice Badaro, recalculo de remuneraciones y aplicación de movilidad/decretos aplicables), declaró inconstitucionales ciertos artículos para el supuesto de merma confiscatoria y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses desde el 30/07/2024.

Reajuste previsional Prestacion basica universal (pbu) Ley 24.241 Confiscatoriedad (umbral 15%) Actualizacion indice badaro Topes maximos / art. 9 ley 24.463 Art. 26 ley 24.241 (inconstitucionalidad parcial) Movilidad (decreto 274/24) Retroactivos con intereses (desde 30/07/2024) Exencion ganancias (criterio csjn garcia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORSELLI AMELIA BEATRIZ. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de sumas retroactivas con intereses). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda — ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas expresadas en el fallo; desestimó la excepción de prescripción; declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; ordenó pago de diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (30/07/2024); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la actualización de la PBU y aplicación de doctrina vinculante: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) Sobre la metodología para determinar si existe confiscatoriedad y reparación: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." 3) Sobre límites reglamentarios y tope de remuneraciones: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma. ... Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición." 4) Dispositivo y condena: "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden. 2) Desestimar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora. 4) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 30/07/2024, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. 5) Costas a la demandada vencida ..." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)

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