SALDAÑA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio bajo la ley 24.241 y la actualización de la Prestación Básica Universal. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la reliquidación de la PBU conforme al índice del fallo Badaro y dispuso pago de las diferencias con intereses desde 19/02/2024; rechazó las demás pretensiones de inconstitucionalidad y la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALDAÑA ANGELICA (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda exclusivamente para ordenar la reliquidación de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice indicado por la Corte en “Badaro” y las pautas normativas subsecuentes, y pago de diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (19/02/2024). Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción fue rechazada. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.
Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)."
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 19/02/2024, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Otras citas textuales relevantes:
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Para ello es menester que se precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
"Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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