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VOLOSHIN JORGE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando que se declare inaplicable e inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio regido por el régimen especial docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Restitucion Intereses Exencion impuesto a las ganancias Prescripcion (2 anos) Jubilacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Voloshin Jorge (titular de jubilación). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 frente a su jubilación bajo régimen especial docente (ley 24.016), se ordene la inmediata eliminación del descuento aplicado sobre su haber y la devolución de los importes practicados con más intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó abonar el haber de jubilación sin la deducción, liquidar y restituir las sumas descontadas con intereses desde cada suma fue debida hasta su pago; se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial; y actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también, en circunstancias excepcionales, cuando hubiera contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que lo pusiera en peligro efectivo e inminente." (Considerando I) "Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05." (Considerando III) "la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." (Considerando III) "en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." (Considerando III) "corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." (Considerando III) "dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (Considerando IV) "con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)." (Considerando V) Parte resolutiva: "1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses... 2) Imponer las costas a la demandada vencida... 3) Diferir la regulación de honorarios..." (Parte resolutiva)
- Montos/fechas relevantes:
- Mensual 07/2026: haber total 5.814.156,41 pesos; descuento aplicado por art. 9 (Cod 204) de 456.278,75 pesos.
- Fecha de la sentencia: firmada 15/07/2026.
- Precedentes invocados: Gemelli (28/7/2005), Guzmán Cristina (2/3/2016), Tacconi (3/8/2023), Liserra Adriana (18/09/24), Pulice (14/10/24), Iruarrizaga (19/11/24), Spitale; García (26/03/2019) y García Blanco (6/05/2021).

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