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JUSTINIANO JACINTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores (personal retirado de Gendarmería Nacional) reclamaron la reducción del aporte previsional del 11% al 8% y el reintegro de la diferencia. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, ordenó la restitución del 3% retenido con más intereses y condenó en costas a la demandada.

Gendarmeria Aportes previsionales Decreto 679/1997 Ley 22.788 Inconstitucionalidad Restitucion 3% Intereses bcra Prescripcion art.2562 cc Costas Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUSTINIANO JACINTO; CHAPARRO NARCISO; VERA SERGIO RENE (personal retirado de la Gendarmería Nacional). Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto: Se solicita que se reduzca el aporte previsional practicado al personal retirado del 11% al 8% (aplicación de la ley 22.788) y se ordene el reintegro de la diferencia (3%) de las sumas retenidas, retroactivamente, con más sus intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir las diferencias por los aportes (3%) con intereses, dentro de noventa días; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición; costas a la demandada; se ordenó su incorporación a la previsión presupuestaria y comunicación al organismo liquidador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre doctrina de la Corte Suprema y distinción entre ley 22.788 y el decreto 679/1997: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" 2) Decisión de inconstitucionalidad del decreto y condena: "IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." 3) Prescripción y costas: "V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere. VI.
- En cuanto a las costas del proceso, se imponen a la demandada perdidosa (art.68 CPCCN)." (Se consignan los párrafos textuales reproducidos de la sentencia que contienen los fundamentos esenciales.)

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