AVALOS TORRES ROXANA ALEJANDRA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora (personal de Gendarmería Nacional) reclamó la reducción del aporte previsional del 11% al 8% y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto 679/1997 y condenó al Estado a restituir las diferencias (3%) con intereses, con acotamiento por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AVALOS TORRES ROXANA ALEJANDRA (personal de la Gendarmería Nacional).
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Reducción del aporte previsional del 11% al 8% y la restitución de las diferencias correspondientes a los veinticuatro (24) meses anteriores a la interposición de la demanda, con intereses; aplicación de la jurisprudencia de la CSJN en "Pino, Seberino y otros".
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto 679/1997, ordenó restituir las diferencias por el 3% cobrado en virtud del decreto, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde cada retención hasta el pago efectivo; admitió prescripción respecto de créditos con anterioridad a los dos años previos a la demanda; impuso costas a la demandada; ordenó la incorporación presupuestaria y que el organismo liquidador efectúe el pago en el plazo de noventa días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina [...] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'LÓPEZ, ANTONIO C/EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.'"
"V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
"1.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por AVALOS TORRES ROXANA ALEJANDRA contra el ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL-CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, condenando en consecuencia a la demandada, a través del organismo liquidador correspondiente, a restituir a la parte actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), con más sus intereses, dentro del plazo de noventa días y de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos que anteceden."
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